L. 607.324 - “A., M. C. c/ S., C. F. y Otros s/ daños y
perjuicios” – CNCIV – SALA B – 07/03/2013
MALA PRAXIS MÉDICA. Cirujano bucomaxilofacial. PRÁCTICA DE
UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MAXILOFACIAL QUE ERA INNECESARIA DE ACUERDO AL
DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE. Operación llevada a cabo por el mismo profesional en
forma defectuosa. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO, DEL CENTRO DE SALUD Y DE LA OBRA
SOCIAL. Accionar contrario a las reglas del arte. Necesidad de realizar una
nueva operación para reparar los daños causados. PACIENTE DE PROFESIÓN MÚSICO.
Secuelas físicas (parestesia), que le impiden ejecutar obras de gran
compromiso. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. Elevación del quantum indemnizatorio.
Daño psíquico y daño moral. Procedencia. Cuantificación
FUENTE El Dial (Citar AA7EB4)
“...la mala praxis del médico de autos habría sido doble,
dado que no sólo practicó una intervención quirúrgica que se podía haber
evitado, sino que se incurrió además en errores injustificados al realizar la
operación misma. Determina el dictamen que `no fue lo indicado hacer´, y
tampoco resultó de acuerdo al “arte de curar”, la eliminación en el paciente de
todo el proceso alevolar, incluyendo dos piezas dentarias sanas. Precisamente
por esta mala praxis fue necesaria practicar una nueva intervención. Es que el
galeno encartado procedió a colocar incorrectamente la placa osteosíntesis de
titanio sin efectuarse previamente la fijación intermaxilar intraopeatoria; y
`la falla originada por esa mala colocación de la plaqueta, originó mal
oclusión intermaxilar.´”
“...los efectos negativos sufridos por el pretensor tienen
su causa jurídica en el mal obrar del galeno; mala praxis que –como quedó
dicho—no solo se verificó al practicarle al accionante una intervención
quirúrgica innecesaria, sino también al llevarla a cabo de un modo tan
contrario a las reglas del arte.”
“Como bien señala el perito, esta parestesia adquiere una
relevancia especial en el actor por su profesión de músico. En efecto, tanto en
la ejecución de la flauta como de la gaita, el sonido se produce por el
movimiento de los labios, que con la variación de su presión varían la
sonoridad del instrumento. Finalmente, es tajante la experticia al señalar que
las secuelas indicadas se originan en la primera intervención quirúrgica.”
“Se podría decir, en suma, que en pocos casos como éstos se
tornan tan evidentes la mala praxis médica; y por eso es muy significativo el
detalle que, a modo de síntesis, realiza el experto acerca de los gruesos e
injustificables errores en los que incurrió el médico accionado; lo cual
determina que es a todas luces inaudible su pretendida defensa. A ello se le
agrega que la paresia parcial del hemiorbicular derecho no le permitirá al
actor –de profesión músico—ejecutar en el futuro obras de gran compromiso.”
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