Boletín Oficial 23/05/13
MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1954/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO la Resolución Nº 490/90-INOS, la Ley 26.682 y el
Expediente Nº 204.947/2012-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación
realizada por la OBRA SOCIAL DE
ACTORES (R.N.O.S. 1-0020-5), por la cual comunica su
decisión de no recibir —en lo sucesivo— beneficiarios en carácter de adherentes y solicita se le
otorgue la baja respecto de la citada población beneficiaria (ver fs. 1).
Que por Dictamen Nº 251/96-GAJ y Providencia Nº
1982/96-GG-ANSSAL, este Organismo registró el Plan de Adherentes presentado por el Agente del Seguro de
Salud en cuestión (ver fs. 8/9).
Que a fs. 34/38, se glosa copia certificada del Acta de
fecha 6 de Marzo de 2012 por la que el Organo de Dirección de la entidad explicita los motivos por
los que aprueba por unanimidad dar de baja su Plan de Adherentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de
su competencia, y no formula objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que
el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado dicho Plan, a aquellos beneficiarios que
actualmente revistan en la categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la
Obra Social involucrada deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas
complementarias, modificatorias y concordantes que regulan a las Entidades de Medicina Prepaga, en tanto
siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales
previstos en el Plan cuya baja tramita y al solo efecto del control que le compete a este
Organismo, en virtud de la normativa citada.
Que la Gerencia General tomó la intervención en la órbita de
su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12-PEN.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — DAR de baja el Plan de Adherentes de la OBRA
SOCIAL DE ACTORES (R.N.O.S. 1-0020-5) que fuera registrado por el Dictamen Nº 251/96-GAJ
y la Providencia Nº 1982/96-GGANSSAL; debiendo mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de
aquellos beneficiarlos que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
ARTICULO 2° — INTIMAR a la OBRA SOCIAL DE ACTORES (R.N.O.S.
1-0020-5) para que
en el plazo de diez (10) días se ajuste a los términos de la
Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la medicina
prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico
asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este
Organismo, en virtud de la normativa citada.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras
Sociales para constancia en el legajo de la OBRA SOCIAL DE ACTORES (R.N.O.S. 1-0020-5) y gírese
a la Gerencia de Gestión Estratégica en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la
presente Resolución y oportunamente archívese. —
LILIANA KORENFELD, Superintendenta,
Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 23/05/2013 Nº 36856/13 v. 23/05/2013
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