Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 736/2013 emitida por el Registro Nacional de las Personas para la expresión de la voluntad de donar órganos y tejidos en el Documento Nacional de Identidad.
Sigue aquí el texto completo de la norma
Resolución 736/2013 - RENAPER
VISTO el Expediente Nº S02:0001289/2013 del registro de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 17.671 de Identificación,
Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y
complementarias y Nº 24.193 de
Trasplante de Organos y Tejidos, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, las Resoluciones
Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, Nº
585 del 16 de marzo de 2012 y Nº
797 del 16 de abril de 2012, de la
citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se facultó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías
digitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales y
extranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Que asimismo, el citado Decreto autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar las características
del Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles
de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias.
Que mediante las Resoluciones RNP Nº 1800/09 y Nº 585/12 se
aprobó el diseño, características y detalle del Documento Nacional de
Identidad.
Que a través de la Resolución RNP Nº 797/12 se estableció
que este Registro emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en
formato tarjeta.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos
y Tejidos determina que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es uno de los
organismos habilitados para receptar las expresiones de aquellas personas que
desean manifestar su voluntad positiva o negativa a la ablación de los órganos
o tejidos de su propio cuerpo, disponiendo, además, que dicha expresión debe
ser asentada en el Documento Nacional de Identidad del declarante.
Que, el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente del MINISTERIO DE SALUD
de la Nación, es el organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las
actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro
país; orientando sus acciones a dar cumplimiento efectivo a la Ley de
Transplante de Organos y Tejidos.
Que mediante la labor conjunta del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS y el INCUCAI, se ha definido la operatoria de trabajo a efectos de dar
cumplimiento a la norma citada, incorporando en la emisión del Documento
Nacional de Identidad el asiento de la decisión del titular mayor de DIECIOCHO
(18) años que hubiera expresado su voluntad afirmativa o negativa respecto a la
ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo al momento de la toma del
trámite de DNI.
Que la Dirección General Técnica Jurídica ha tomado la
intervención que le compete.
Que la medida a dictarse procede en virtud de las
atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y
el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese que la expresión de voluntad
afirmativa o negativa a la ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo,
de aquellos ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años que se hubieran
pronunciado al respecto al momento de la toma del trámite del DNI, quedará
asentada en el frente del Documento Nacional de Identidad.
Art. 2° - El procedimiento y las instrucciones para la
instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1° serán establecidos y
difundidos en forma conjunta por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el
INCUCAI, a las Oficinas Seccionales encargadas de la toma de trámites de
identificación, a través de las Direcciones Generales de los Registros del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Mora Arqueta. - Marcelo Tittonel. - Marta D. Lopes. - Erica
C. Busse Corbalan.
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