Lo dispuso la jueza federal Martina Isabel Forns. Fue en una
acción de amparo iniciada por una mujer que padece angiocarcinoma hepático.
Para la magistrada, la negativa de cobertura del tratamiento “restringe su
derecho a la salud y a la vida misma”
La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal
N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo
lugar a una acción de amparo iniciado por una mujer, de 62 años de edad y que
padece angiocarcinoma hepático, y, en consecuencia, ordenó al Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) asumir los costos del
tratamiento de embolización hepática con diez colis y radiembolización hepática
con microsesferas de Itrio 90 que le fuera indicado.
En el fallo, la magistrada señaló que la vía intentada por
la paciente reúne todos los extremos para la procedencia de la acción de
amparo, toda vez que la negativa de cobertura del tratamiento “restringe su
derecho a la salud y a la vida misma”.
Según la resolución, las razones que invoca el INSSJP para
rechazar la cobertura a la afiliada resultan de orden médico y económico. El
primero está basado en que la prescripción del médico prestador se encuentra en
fase experimental, además de que no se acercan beneficios del tratamiento
excepto los indicados por ese profesional y que también expresa una cantidad de
posibles efectos adversos, los cuales implican la posibilidad de un daño
irreparable para el paciente.
En cuanto al segundo argumento, sostuvo que por ser una obra
social se encuentra comprendida en la Ley de Emergencia Sanitaria y de esta
forma cumple con el Programa Médico Obligatorio, no encontrándose dentro del
menú prestacional el tratamiento requerido.
En la resolución, la jueza señaló que en la causa está
demostrado que la mujer padece un angiocarcinoma hepático diagnosticado en
2012, no puede realizar tratamientos sistémicos con drogas como doxorubicina o
plaquetaxel por hacer cuadros de anafilaxia –alergia-, y no resultar quirúrgico
por el gran tamaño del tumor, y que el único tratamiento posible es el que
prescribe su médica oncóloga del Hospital Posadas y el propuesto jefe del
Servicio de Diagnóstico por imágenes del Hospital Italiano de Buenos Aires.
“Sin tratamiento, se producirá la consecuencia fatal ya señalada, es decir,
irremediablemente su muerte en breve plazo”, agregó.
“Sentado lo expuesto y, por ende la gravedad del caso, es
que considero que debe examinarse el tratamiento indicado por los especialistas
desde esta perspectiva particular y no con la genérica afirmación que efectúa
el demandado de que, por ser ‘experimental’, automáticamente quedaría exento de
su financiación y cobertura”, aseguró la magistrada.
Según informaron desde el tribunal, la resolución se
encuentra firme y el tratamiento se llevaría a cabo entre esta semana y la
próxima.
Fuente: Centro de Información Judicial
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