lunes, 8 de julio de 2013

Corrientes: el derecho a disponer de agua potable

Los determinantes sociales de la salud explican la mayor parte de las inequidades sanitarias, esto es, de las diferencias injustas y evitables observadas en y entre los países en lo que respecta a la situación sanitaria. Sigue a continuación un fallo respecto al derecho a disponer de agua potable, un derecho humano fundamental.

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 19/06/2013

Interrupción del suministro de agua potable por falta de pago. Una empresa prestataria de agua potable de la Provincia de Corrientes no puede negarse a suministrar el servicio con el argumento de la existencia de una deuda del accionante con dicha entidad, pues estando en juego un derecho humano fundamental de protección constitucional y de diversos tratados internacionales. La empresa demandada no está habilitada a interrumpir la prestación cuando tiene a su alcance vías legales aptas para perseguir sus acreencias. 
Asimismo, debe tenerse especial consideración a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el consumidor, lo que fue debidamente comprobado por la entidad, quien le otorgó el beneficio de la utilización del servicio con carácter “social”.

Ver el fallo completo en el siguiente link:

Fuente: OMS/Infojus

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