La Asesora de Mendoza presentó un recurso de apelación
contra la sentencia que había autorizado a los padres de M. P. A., una niña
menor de edad, con padecimiento mental, para que se le practique ligadura de
las trompas de Falopio.
Los autos, denominados “M., S. O. Y A., E. S. p/ Su Hija
Menor M.P.A. p/Med. Autosatisfactiva” recayeron en la Cámara de Apelaciones de
Familia de Mendoza, que con la firma de los jueces Carla Zanichelli, Estela
Inés Politino y Germán Ferrer, dictó un fallo que revocó lo decidido.
La apelante había expresado que el retraso que sufría la
menor (debilidad mental) no cumplía “ con los requisitos exigidos por el art. 3
de la ley 26.130, siendo la capacidad la regla general establecida por el
Código Civil y la ley de salud mental”, ya que la menor no fue declarada
incapaz mediante sentencia firme.
En tal sentido, expuso que la menor “es una joven de 15 años que, aún con su
salud mental afectada, posee una capacidad de maternal altamente positiva y si
bien la pericia señala limitaciones y la necesidad de apoyo psicológico para
ejercer el rol materno, no pude dejar de advertirse de que está pasando por la
etapa adolescencial con una discapacidad funcional que no son estados
inmodificables”.
El juez Germán Ferrer, en su voto inicial, postuló que se
confirmara la resolución, a tal fin efectuó un detallado análisis de la
normativa referida al caso, y concluyó que la menor padecía de “un retraso
mental leve”, y que por ello no estaba en condiciones “de comprender en
profundidad los alcances de la medida solicitada, por su limitación
intelectual”, y por consiguiente, el consentimiento informado que solicita la
Ley 26.130 “lo deben prestar sus representantes legales con el control
judicial”.
En tal sentido, en el fallo el magistrado indicó que no
dudaba de que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen la misma
capacidad jurídica o de derecho, ni en la necesidad de evitar toda
discriminación, entendiendo por tal a toda distinción o trato diferente
injustificado y para ello, en la modificación de las pautas culturales y
sociales que provocan tales discriminaciones”.
Pero que si le parecía un despropósito “en relación a estos
postulados, considerar que las personas con discapacidades tienen la misma
capacidad de obrar, es decir, de ejercer por sí, los derechos de que son
titulares”.
Por lo tanto la valoración, de si la ligadura de las trompas
de Falopio es o no necesaria, debía hacerse “teniendo en cuenta las condiciones
personales, familiares, económicas y sociales de la persona en cuestión”.
En este aspecto, su voto refirió que en sus informes, el
Centros de Salud “describe una situación de pobreza estructural con
hacinamiento crítico y colecho. M. se inserta dentro de un grupo familiar
numeroso (15 hijos), con antecedentes de abuso sexual, con la muerte de un hijo
de M. nacido con defectos congénitos que murió al nacer. En la actualidad la
causante tiene otro hijo recién nacido”.
“Desde esta perspectiva, si bien la deficiencia mental que
padece M. es leve, su contexto familiar y su historia vital marcada por
condiciones de vida paupérrimas sin la debida contención y protección familiar
frente a su situación de vulnerabilidad, potencian las limitaciones que a la
joven le provoca su enfermedad mental en relación a la posibilidad de ejercer
una maternidad responsable y satisfactoria para ella y para los hijos por
venir”, consignó el Tribunal.
En otro párrafo del fallo, se advirtió que “ha quedado
probado que, más allá de la discusión que pueda generarse sobre el alcance de
la enfermedad mental, en lo relativo a sus derechos sexuales y reproductivos,
M. no resulta competente para tomar decisiones libres, en el sentido jurídico y
moral del término, ni está en condiciones de procrear responsablemente, por lo
que la resolución apelada resulta ajustada a derecho y a la plataforma fáctica descripta
en autos”.
Por otra parte, las posturas de sus restantes colegas de
Sala fueron totalmente opuestas. En tal sentido, la jueza Carla Zanichelli expresó que “aún
cuando se trate de una persona menor de edad que no ha sido declarada
judicialmente incapaz, en caso que su interés superior así lo aconseje, es
procedente la autorización”.
Pero igualmente sostuvo que en la causa “no han sido
probadas razones terapéuticas válidas que aconsejen la práctica de la mentada
intervención”. “No se puede esterilizar indiscriminadamente incapaces por
razones eugenésicas”, sentenció.
Por ende, la magistrada recordó que en el caso no había
“constancia alguna de la que surja que los médicos tratantes informaron en
forma adecuada a M. y a sus padres las consecuencias, implicancias y riesgos
que tendrá la intervención quirúrgica en cuestión; ni la existencia de otros
métodos anticonceptivos alternativos, presupuesto éste que, reitero es previo e
ineludible a la concesión de la autorización”.
Por lo tanto, proyectó en su voto que se revoque lo resuelto
y que había que ordenar “una serie de medidas a fin de garantizar los derechos
a la salud y a la educación sexual de M. de tal manera que se provean una serie
de condiciones que le permitan tener una vida digna, y que contribuya a lograr
y mantener la máxima autonomía e independencia".
La camarista Estela Politino coincidió en los argumentos del
voto que le antecedió, y agregó que la joven se encontraba “en plena
adolescencia y conforme a su madurez psíquica y física ha manifestado su
interés contrario a la intervención quirúrgica”.
Por lo que estimó que resultaba improcedente “otorgar la
autorización para la realización de una intervención quirúrgica con
consecuencias dañosas irreversibles para ella cuando, además de faltar el
previo y obligatorio consentimiento informado, existen métodos y elementos
alternativos de anticoncepción no agresivos, no mutilantes, que no afectan la
salud reproductiva ni la fertilidad”.
Sino que, por el contrario, los padres de la menor debían
“proveer a esta joven de una orientación y educación adecuadas y atención de su
salud, que le permitan el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y
reproductivos, sin mengua de su propio cuerpo y sin recurrir a prácticas
quirúrgicas mutilantes y esterilizadoras”.
Por ello, el Tribunal, por mayoría, dispuso revocar lo
decidido y le hizo saber a los padres de la menor que “en ejercicio de la
patria potestad de su hija M. A., deberán ejercer un adecuado control,
llevándola periódicamente a los controles ginecológicos y velar por que reciba
una adecuada educación sexual conforme a criterio médico por parte de los
profesionales que la asistan”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo a continuación:
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo a continuación:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias