Hace lugar al reclamo por daño moral deducido por un
trabajador que sufrió un accidente laboral. Considera que la obligación de
resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de la
indemnización por pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral
ocasionado a la víctima. Agrega que el daño moral comprende el “pretium
doloris” que involucra el dolor físico de la víctima y el puro daño moral, que
se refleja en la pena, la tristeza y el sufrimiento (no físico) que puede
sufrir la víctima.
Fuente: Infojus
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