Lo decidió un juez de instrucción de Salta. La resolución se
dio en el marco de un amparo presentado por una mujer que padece infertilidad.
El magistrado fijó que Instituto Provincial de Salud deberá cubrir hasta tres
intentos de ese tratamiento.
El juez de Instrucción en Transición de Segunda Nominación,
Pablo Arancibia, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta autorizar,
garantizar y cubrir los gastos que por todo concepto demande el tratamiento de
fertilización in vitro (FIV) de una mujer.
El tratamiento deberá ser practicado por el médico que la
mujer elija y en el establecimiento que indique como apto, en tres
oportunidades sucesivas. Vale decir, en el caso de resultar negativo en el
primer intento, deberá brindarle igual cobertura para una segunda fertilización
y de fracasar ésta, una tercera.
La decisión fue adoptada por el juez en un amparo presentado
por una mujer que padece infertilidad y es afiliada individual de la obra
social. La obra social adujo que la mujer firmó una declaración jurada y un
cuestionario donde se excluía expresamente la cobertura de tratamientos o
intervenciones quirúrgicas para la infertilidad.
En su resolución, el juez realizó consideraciones sobre el
status jurídico del embrión y la fijación o no de límites al número de
fecundaciones e implantaciones. Para ello, en el trámite se logró el testimonio
de especialistas en Medicina Reproductiva.
También citó fallos de la Corte Interamericana de 2012 y de
la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tratar la
sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica
que declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 24029-S que regulaba la
técnica de Fecundación In Vitro en ese país, declaró en noviembre de 2012 a ese
país “responsable internacionalmente por haber vulnerado el derecho a la vida
privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la
autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del
progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación, consagrados
en los artículos 5.1, 7, 11.2 y 17.2 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana.
La decisión de la Sala Constitucional había provocado que la
FIV no se practique en el territorio costarricense.
La Corte, consideró que es procedente definir, de acuerdo
con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”.
Al respecto, el Máximo Tribunal resaltó que la prueba científica concuerda en
diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario:
la fecundación y la implantación.
"El Tribunal observó que sólo al cumplirse el segundo
momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción.
Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el
presente caso, el Tribunal constató que, si bien al ser fecundado el óvulo se
da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el
posible desarrollo de un ‘ser humano’, lo cierto es que si dicho embrión no se
implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si
un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues
no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para
su desarrollo”.
"No aparece razonable condenar a la obra social a
realizar tantos intentos como sean necesarios hasta lograr el embarazo,
conforme lo peticionado, pues esto
importaría (Mito de Sísifo) una condena incierta a la demandada”, dijo el juez
Arancibia al resolver sobre el número de asistencias médicas para la
fertilización, optando por fijar en tres el número de tratamientos.
Ver fallo completo
Fuente: Centro de Información Judicial
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