Título: Salud Pública. Registro de Donantes de Sangre. Creación.
Voces: SISTEMA NACIONAL DE SANGRE
Boletín Oficial: 10-jul-2013
VISTO el Expediente Nº 2002-4678/13-5 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 22.990 de creación
del PLAN NACIONAL DE SANGRE y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04 , las
Resoluciones Ministeriales Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2002, 865 de fecha 13 de junio de 2006 y 883 del 2 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 3º de la
citada Ley establece en los principios fundamentales que este Ministerio en su
carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales,
adoptaran las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre
humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el artículo 21º
establece que la Autoridad de Aplicación, a través del Ente Rector
General fijara las Normas para el establecimiento y funcionamiento de un
sistema de información, registro, catastro y estadística que comprenda a todos
los niveles de dirección y ejecución del sistema.
Asimismo deberá obtener información relacionada con la salud
de donantes y receptores para la adopción de las medidas de prevención o
corrección que sean necesarias.
Que el artículo 78º
de la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación, establecerá
un sistema de información, registro, catastro y estadística de carácter
uniforme y de aplicación en todo el territorio nacional, siendo responsable de
su cumplimiento, supervisión y control la respectiva autoridad jurisdiccional y
que la Autoridad de Aplicación será responsable de llevar la centralización
superior de los datos del Sistema.
Que la Resolución Ministerial Nº 70 del 28 de febrero de 2002
designa como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, con las
responsabilidades y funciones establecidas en la Ley Nº 22.990.
Que el Decreto Nº 1338/04 establece que el Organismo Rector
General cumplirá sus funciones a través del PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que la Resolución Ministerial Nº 865 del 13 de junio de 2006
aprobó las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia donde se establece
que se deberá promover la donación voluntaria, altruista y habitual de sangre.
Asimismo que el día de la donación se evaluara los antecedentes y el estado de
salud del donante, para determinar si se puede realizar la extracción.
Que dicha Resolución establece que los integrantes del Sistema
están obligados a documentar sus actividades y mantener un registro de los
donantes diferidos, de forma tal que la información esté accesible al personal
encargado de la calificación y admisión de los donantes.
Que contar con un Registro Nacional de Donantes de Sangre
permitiría disponer de la información de la población de donantes de sangre de
todo el país.
Asimismo esta base de datos permitirá a los encargados de la
selección de donantes verificar donaciones anteriores, evitando extraer sangre
a personas que no hubieran cumplido con el intervalo requerido o que hayan sido
diferidos en forma transitoria o definitiva y no se encuentren en condiciones
de efectuar donaciones de sangre.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO
(SISA) fue creado y está registrado en la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES, y cuenta con los mecanismos tecnológicos para garantizar la
seguridad, integridad y confidencialidad de la información contenida en sus
registros. Asimismo los Programas Provinciales de Hemoterapia conjuntamente con
el PLAN NACIONAL DE SANGRE valoraron las normas vigentes, el tipo de
información necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro y la
metodología de carga y gestión de los datos que permita asegurar la calidad y
confidencialidad.
Que todas las personas que tengan acceso a la información
contenida en el Registro estarán comprendidas por las disposiciones de las
Leyes Nº 26.529 del Derecho de los
Pacientes y la Ley Nº 25.326 de
Protección de Datos.
Que la implementación del Registro permitirá conocer además
de la cantidad de donantes de sangre activos, su edad, grupo sanguíneo y
lugares de donación, permitiendo planificar acciones para su adecuación a las
necesidades jurisdiccionales y regionales de sangre, componentes y
hemoderivados.
Que la medida que se propicia no implicará erogación alguna
para este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la Ley
Nº 22.990.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase el REGISTRO DE DONANTES DE SANGRE
(REDOS) incorporado al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO
(SISA).
Art. 2° - EL REGISTRO DE DONANTES DE SANGRE funcionará en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, coordinado por el PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Art. 3° - Serán incorporados al REDOS todas las personas que
donen sangre y otorguen su consentimiento específico, siguiendo las normas
establecidas por el PLAN NACIONAL DE SANGRE, PROGRAMAS PROVINCIALES DE
HEMOTERAPIA y responsables del SISA. La información específica incorporada al
registro se incluye en el Anexo.
Art. 4° - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Juan L. Manzur.
ANEXO
DATOS DE LOS DONANTES DE SANGRE QUE SERAN INCORPORADOS POR
LOS BANCOS DE SANGRE O CENTROS REGIONALES DE HEMOTERAPIA, AL REDOS:
- Datos personales del donante:
Nombre Completo - Nº de Documento - Domicilio y Teléfonos de
contacto - Edad.
- Datos de última donación de sangre o componentes:
Establecimiento
Fecha de donación
Condición del donante (Apto - diferido transitoriamente -
diferido permanente)
- General:
(Fecha a partir de la cual está en condiciones de realizar
una nueva donación
Tiempo de diferimiento (si correspondiere)
Motivo del diferimiento, clasificado en:
Hematocrito/Hemoglobina - Tensión Arterial - Temperatura
Corporal - Bajo Peso - Enfermedad - Infección transmisible por transfusión -
Viajes - Inmunizaciones
- Salvaguardas
El acceso a esta información sólo estará disponible para
personas autorizadas por el responsable del centro de donación de sangre,
Autoridades de los Programas Jurisdiccionales y Nacional de Sangre, quienes
exclusivamente estarán facultados a hacer uso de ella de conformidad con los
fines previstos en la legislación nacional vigente y su reglamentación.
Al momento de efectuarse la donación se incluirá en el
consentimiento informado una explicación sobre el funcionamiento del REDOS y
sólo serán ingresados aquellos donantes que prestaron su consentimiento
específico para ello.
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