Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
reconoció expresamente que las asociaciones de consumidores pueden iniciar
acciones judiciales colectivas en representación de usuarios afectados en
contratos con empresas de servicios. Lo hizo a través de un fallo en el marco
de una demanda que PADEC (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor)
presentó contra la prepaga Swiss Medical.
En 2004, PADEC recurrió a la Justicia porque entre 2002 y
2004 la prepaga les cobró a sus afiliados aumentos unilaterales, tal como
estaba estipulado en el contrato en ese momento. Se trata de tres aumentos, del
orden del 11% y del 12% que, de acuerdo a la demanda, habrían violado varias
leyes, entre ellas la de Defensa del Consumidor y la de Emergencia Económica
que prohíbe la actualización monetaria e indexación por precios.
La Justicia de primera y segunda instancia le dio la razón a
la prepaga: dijo que PADEC no podía presentar un recurso porque no era un
problema de perjuicio colectivo. Pero la asociación interpuso, en 2007, un
recurso extraordinario a la Corte. Ahora, casi siete años después, la decisión
de la mayoría del máximo Tribunal –formada por los doctores Lorenzetti, Higthon
de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni– la avala y reconoce el interés
colectivo, al tiempo que ordena que la causa vuelva al juzgado de primera
instancia, quien deberá resolver la cuestión de fondo, es decir si son
arbitrarios o no los aumentos que aplicó la prepaga.
“Es la primera vez que una acción colectiva de una
asociación de consumidores llega a la Corte. Sienta un precedente de gran
relevancia acerca de la legitimación ampliada, es decir que las asociaciones de
consumidores pueden representar a un grupo de usuarios afectados. Este fallo
abre las puertas a los procesos colectivos”, afirmó a Clarín, Isabel Novosad,
titular de PADEC.
Swiss Medical tiene cerca de 800 mil afiliados y es una de
las tres prepagas más importantes del país, junto con Galeno y Osde. Ante la
consulta de Clarín, representantes de la empresa dijeron que el fallo de la
Corte “sólo resolvió la cuestión de forma” (la legitimación de PADEC) y no se
refirió a la cuestión de fondo. “Ahora eso deberá resolverlo el juzgado de
primera instancia.
El juicio comienza de nuevo. Y además, el planteo de
arbitrariedad quedará en abstracto porque en los últimos años los contratos de
las prepagas cambiaron a partir de nueva normativa oficial y de la ley de
prepagas”, dijeron.
Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de
Usuarios y Consumidores, resaltó la importancia del fallo. “Hasta ahora la
Corte nunca se había explayado en este tema. Sólo lo había hecho en forma
indirecta, rechazando recursos presentados por empresas de servicio que
apelaban decisiones judiciales que aceptaban demandas presentadas por
asociaciones de consumidores”.
La decisión de la Corte se basa en el fallo del caso Halabi,
en el cual el máximo Tribunal instituyó una acción de clase que permite que una
sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo
problema, sin tener que iniciar un juicio. El caso Halabi se refería a una
causa por escuchas telefónicas, en la que el Tribunal falló en febrero de 2009.
¿Cómo sigue el caso?
En adelante, el juzgado de primera instancia
(en lo Civil N° 18) deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley
de Defensa del Consumidor. “Dice que antes de dictar sentencia tiene que
convocar a los consumidores que deseen apartarse del reclamo judicial, es lo
que se llama petición de exclusión”. En PADEC dijeron que los afiliados que
requieran más información pueden comunicarse con la asociación:
www.padec.org.ar.
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