Título: Salud. Grupo de Trabajo de Promoción del Turismo
Médico. Creación.
Fecha B.O.: 30-ago-2013
VISTO el Expediente N° 2002-13108/13-9 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud ha cobrado raigambre
constitucional en el último texto constitucional de 1994, a partir de lo
establecido a su respecto en el artículo 43 de nuestra Carta Magna y sus
artículos 41 y 75 , inc. 22 (in fine);
este último, en lo que resulta de la recepción por parte de nuestro Texto
Constitucional, en cuanto a los derechos y garantías reconocidos, tanto por la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en su Protocolo Adicional de la Convención
"Protocolo de San Salvador) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos internacionales de rango
constitucional, todo lo cual ha sido receptado por parte de este Ministerio en
lo referente a la multiplicidad de nuevas acciones encaminadas por el mismo, a
efectos de tornar suficientemente operativa dicha garantía constitucional.
Que asimismo, la salud puede ser entendida no sólo como un
derecho, sino también como causa, factor generador y dinamizador del desarrollo
y del crecimiento de una Nación.
Que de este modo, el sector salud constituye una actividad
de suma importancia para la economía, por su uso intensivo de mano de obra y
que genera fuentes de trabajo para amplios grupos de trabajadores de diferentes
categorías profesionales.
Que nuestro país cuenta con una oferta significativa y
diversificada de servicios de salud de calidad y resolutividad tanto en el
subsector de la seguridad social como el subsector privado.
Que la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con servicios y
profesionales de salud de calidad y resolutividad a precios competitivos que
pueden generar ingresos a la economía Argentina.
Que en tal sentido, la REPUBLICA ARGENTINA puede
proporcionar servicios de salud a la población extranjera, promoviendo la
atención de turistas en los diferentes subsectores del Sistema de Salud, lo que
constituye una importante fuente de rentas para la economía Argentina.
Que al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR),
creado por la Ley
N° 25.997 , le han sido asignados como principios rectores
de su funcionamiento, los de facilitación, desarrollo social, económico y
cultural, sustentable, calidad, competitividad y accesibilidad, los cuales se
encuentran claramente reunidos en la oferta de salud, dirigida la misma con
destino al turismo médico.
Que la ley precitada, define al turismo como una actividad
de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la
actividad privada una aliada estratégica del Estado.
Que por su parte, la Fundación ExportAr, la cual funciona en
carácter de agencia, bajo la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tiene como misión fomentar el incremento y la
diversificación de las exportaciones argentinas, y como institución mixta
integrada por el sector público y privado, a través de un Consejo de
Administración que reúne a los actores más destacados del comercio exterior
argentino.
Que, asimismo, dicha Fundación asiste a la comunidad
empresarial en sus esfuerzos por conquistar nuevos mercados, fijándose como
objetivo final que las empresas argentinas comercialicen sus productos y
servicios en forma competitiva en el plano internacional.
Que del esfuerzo mancomunado de los organismos antes
citados, se origina Medicina Argentina, como un programa impulsado, tanto por
el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR), como por la Fundación
ExportAr, el cual tiene como objetivo, potenciar los esfuerzos médicos,
científicos y tecnológicos de los distintos establecimientos profesionales de
la Argentina, dando a conocer los atributos diferenciales del país como destino
destacado del turismo medicinal.
Que como ha reconocido este Ministerio en una reunión
desarrollada en el mismo y publicada mediante su Coordinación de Información
Pública y Comunicación de fecha 13 de noviembre de 2011, resulta fundamental
para este Ministerio, desarrollar con vigor el turismo médico, y en este
sentido, deviene en suficientemente oportuno, posicionar al país como un destino
de excelencia en turismo de salud y en ese sentido corresponde adoptar las
acciones conducentes a dicho fin.
Que el PLAN FEDERAL ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE,
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO
DE TURISMO N° 316 de
fecha 14 de diciembre de 2012, presenta dentro de los procesos innovadores que
facilitan la generación de marcos referenciales para el desarrollo de productos
turísticos, al eje de desarrollo denominado Oferta y flujos vinculados al
bienestar general, y como Principales Tipologías, al Turismo Médico.
Que en tal sentido, resulta indispensable contar con un
Grupo de Trabajo que promueva las articulaciones necesarias para promover
estrategias de exportación de servicios de salud a extranjeros, por lo que es
necesario coordinar con instancias del MINISTERIO DE TURISMO, MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Fundación ExportAr, y
las propias Cámaras Empresariales del Sector Salud.
Que resulta necesario entonces, contar con un Coordinador
del Grupo de Trabajo responsable de coordinar las acciones y las diferentes
instancias involucradas por parte de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992 , modificada por su
similar N° 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Créase el "GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION
DEL TURISMO MEDICO" en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
ARTICULO 2° - Asígnase la función de Coordinador del
"GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO" al titular de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
ARTICULO 3° - Los fondos necesarios para el funcionamiento
del "GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO", provendrán de
las partidas oportunamente asignadas al Presupuesto Jurisdiccional.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
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