La justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud
de Salta (IPSS) a que inscriba en la obra social a una mujer que había sido
rechazada por tener una enfermedad preexistente al momento de afiliarse.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo
Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de
Martinelli y Sergio Vittar, ordenó a una obra social provincial a que afilie a
una mujer que tenía una enfermedad preexistente.
Se trata de la causa “Rondoni, Emiliana Jesica VS. Instituto
Provincial de Salud de Salta – amparo – recurso de apelación” donde el IPSS
rechazó la afiliación de la mujer argumentando la preexistencia de una
enfermedad declarada por la solicitante (hipotiroidismo), aduciendo que este
estado demandaría “mayores costos”.
“El sistema de los afiliados individuales se asemeja a los
sistemas de medicina prepaga que poseen las obras sociales privadas, las que
-conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26682-“,explican en el
fallo los jueces.
Por lo que “no pueden utilizar como criterio del rechazo de admisión de los usuarios las enfermedades preexistentes, ley que -como expresamente lo establece en su artículo 28-, es de orden público y, por ende, imperativa y rige en todo el territorio nacional”.
Por ello, consideraron que lo expuesto “no implica
desconocer la existencia de eventuales conflictos de valores y de derechos,
pero resulta inevitable jerarquizar aquellos principios que priorizan la salud
del ciudadano por sobre consideraciones de mercado”, explicaron.
Y ello con más razón “cuando–como en este caso- no se
ofrecieron argumentos relevantes para desvirtuar este criterio”, consignaron
los jueces en la sentencia.
“La tensión entre la obligación constitucional del Estado de
proveer servicios médicos adecuados y la necesidad de contar con recursos
económicos para prestarlos, debe resolverse a favor de la primera”,
concluyeron.
Ello puesto que “el Estado no puede eludir ligeramente sus
obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras. Por lo demás,
no basta con una simple afirmación, sino que es preciso fundar adecuada y
convincentemente la carencia presupuestaria para que ésta pueda ser considerada
un obstáculo insalvable a la procedencia de la acción”.
Fuente: Diario Judicial
Fallo completo: Rondoni, Emiliana Jesica VS. Instituto Provincial de Salud de Salta ? amparo ? recurso de apelación
Fuente: Diario Judicial
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