La Justicia rechazó un recurso de hábeas corpus que
reclamaba que una resolución del Ministerio de Defensa afectaba el derecho a la
salud de los presos. Se involucraba a un hombre que quería atenderse en el
Hospital Central Militar de La Plata pero, como afiliado a una obra social, la
normativa administrativa establecía que podía hacerlo en cualquier hospital
público.
La resolución 85/2013 del Ministerio de Defensa de la nación
establece que las personas condenadas o procesadas penalmente que hayan tenido o
tengan “estado militar” deben tener asistencia hospitalaria en la red de
instituciones públicas y no en las dependientes de las Fuerzas Armadas.
Teniendo en consideración estos lineamientos, se presentó un
recurso de hábeas data en contra de la decisión ministerial para que se
rechacen los alcances de esta medida. Pero los integrantes de la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata interpretaron que la decisión administrativa no
viola el derecho a la salud de las personas a las que abarca.
En una primera instancia también se descartó la pretensión: el juez afirmó que “el peticionante no acreditó la existencia de un acto u omisión actual o inminente que agrave ilegítimamente la forma y condiciones de detención que sufre. Asimismo, el a quo también consideró que ni siquiera se indicó una cuestión de salud puntual y actual que lo afectara”.
Los jueces hicieron alusión a esa decisión y precisaron que
“la legislación nacional vigente deslinda específica y taxativamente las
funciones correspondientes a la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior”.
Recordaron que “en el marco del trámite de diferentes causas
judiciales por la comisión de ilícitos penales y, en particular por la comisión
de delitos de lesa humanidad, por parte de personal militar o ex militar,
distintos magistrados han requerido el desarrollo de actividades propias de la
custodia y guarda de detenidos a su disposición”.
El magistrado había afirmado que “las referidas tareas de
custodia y guarda de personas privadas de la libertad constituye una tarea
propia, esencial y privativa de la seguridad interior y resulta ajena, por
naturaleza, a las cuestiones de Defensa Nacional”.
“En ese sentido, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de
la Libertad 24.660 asigna al Servicio Penitenciario Federal la responsabilidad
primaria de cumplir y llevar a cabo todas las tareas que se relacionen con la
custodia, protección y guarda de las personas detenidas a disposición de
autoridades judiciales”, afirmó en su sentencia el juez a quo.
Los camaristas afirmaron que “tanto los hospitales militares
como cualquier otro medio militar perteneciente a la sanidad o a los servicios
de salud de las Fuerzas Armadas forman parte del sistema de la Defensa Nacional
y en virtud de ellos deben ser afectados sus recursos y por ello, el
alojamiento de personal militar o ex militar condenado o procesado por delitos
de lesa humanidad resulta una función que esta jurisdicción se encuentre
legalmente impedida de desempeñar”.
En estos términos, también precisaron que “en el marco de la
competencia asignada por el art. 10 de la ley 23.098, el Tribunal no encuentra
que la resolución ministerial -dictada en el marco de su competencia y con
arreglo a las disposiciones legales vigentes que deslindan las tareas de
defensa nacional y de seguridad interior- afecte, de modo actual o inminente
los derechos constitucionales del presentante”.
“La acción, en la forma y términos en los que fue deducida,
sólo expresa la voluntad de que en el evento de que deba brindarse asistencia
médica al detenido, ésta se realice en el Hospital Central Militar. Pero no se
hace cargo de que existen multiplicidad de alternativas que, como afiliado a la
obra social IOSE, tiene a través de los convenios con sus numerosos prestadores
o, en su defecto, la adecuada asistencia en cualquier hospital público dentro o
fuera de su lugar de detención”, concluyeron los jueces.
Fuente: Diario Judicial
Fallo completo: G. I. s/ interpone acción de habeas corpus correctivo en favor de L. C. R.
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