El conflicto que originó que el Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba entendiera en la causa “P., L. D. (o) R. J. s/ejecución de
pena privativa de libertad -Recurso de Casación-", estaba dado desde la
carátula del expediente.
Ante el pedido de traslado de una interna, que cambió su
identidad de género, de una cárcel de hombres hacia una de mujeres, un Juzgado
de Ejecución dictó una resolución por la cual se ordenaba su traslado, pero a
un “Establecimiento Penitenciario acorde a su condición físico-anatómica”,
además, había dispuesto la recaratulación del expediente, con el nombre
masculino junto con el femenino.
Esa medida fue motivo de recurso de casación por parte de la
defensa de la condenada, al considerar que se “inobservó la ley sustantiva ya
que se niega a tratar a su defendida según su identidad de género
autopercibida, obligándola a vivir en una cárcel para hombres y denominándola
con el nombre femenino junto al nombre masculino e incluso de forma
indeterminada”.
Citó diversas disposiciones de la Ley de Identidad de género, y criticó que el
traslado sea a un lugar acorde a su condición físico anatómica, ya que la misma
no ha mutado, lo que debía interpretarse como un rechazo al pedido de
alojamiento en una cárcel de mujeres.
En cuanto al cambio de carátula, el recurrente argumentó que
se estaba colocando a su defendida “en
una situación indeterminada cuando en realidad su identidad de género es
femenina, en tanto está claro que se siente, comporta y figura registralmente
como mujer”.
A fin de dar la solución del caso, el Tribunal Superior de
Justicia, integrado por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de
Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, decidió hacer un repaso
por el marco normativo en el que se encuadraba el conflicto.
De esa forma, se llegó a la conclusión de que “el legislador
nacional reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida,
la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va más allá de
la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro
Nacional de las Personas”.
En este sentido, la tutela brindada por la Ley 26.743
“comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su
libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a
su vivencia interna e individual del género”.
De esa forma, en el caso de marras debía tenerse en cuenta
que esta autopercepción, diversa al sexo dado al nacimiento de la peticionante,
involucró “la modificación de su apariencia a través de expresiones de género
como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como la rectificación
registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, los que constan en
el nuevo Documento Nacional de Identidad que ha obtenido”.
Por lo tanto, el Tribunal postuló que el juez de la causa,
debía garantizar a la persona que se encuentra privada de su libertad, “el
pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye
sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la
vivencia interna de cada individuo”, lo que exigía, en este caso “su alojamiento
en un establecimiento penitenciario de mujeres”.
Además, el fallo dejó en claro que el personal penitenciario
debía adoptar “las medidas pertinentes a los fines de evitar cualquier conducta
ofensiva a la dignidad personal de la interna, tanto por parte de sus agentes
como de las otras internas”.
En otro apartado de la sentencia, referido al agravio acerca
de la recaratulación, las magistradas indicaron que también asistía razón al
recurrente en este aspecto, ya que, de acuerdo con los artículos 4, 5, 6, 7, y
9 de la Ley de Identidad de Género, los mismos “nítidamente tienden a
resguardar la identidad de género autopercibida de la persona que ha solicitado
la rectificación registral, amparando su derecho a mantener la confidencialidad
de los datos originarios”.
Consecuentemente, el TSJ manifestó que “producida la
rectificación del documento y aún sin ella, de acuerdo al art. 7 citado,
agravia a la dignidad de la persona que se permita la utilización del nombre de
pila anterior”.
Ya que entendió que ello importaba “en sí mismo un acto de
discriminación, pues objetiva una situación que es objeto de agravio y negación
de derechos que es lo que la ley ha tratado de evitar”.
En virtud de esos argumentos, el Máximo Tribunal provincial
resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, y ordenar el traslado de la
solicitante hacia un establecimiento de mujeres, como así también que se
modifique la caratula del expediente de ejecución, del expediente por el que
tramitó la causa por la que fue condenada, y del legajo penitenciario, a fin de
que se ponga el nombre de pila con la nueva identidad.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo:
P., L. D. (o) R. J. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación
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