PROBLEMÁTICA DEL AGUA
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
DECRETO Nº 1595/13 del día 30-05-2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE
Expediente Nº 34-106.082/13; 34-106.127/13 y 34-99.832/13
ARTICULO 145 - CONSTITUCION PROVINCIAL - DECLARA EL ESTADO
DE EMERGENCIA HIDRICA, POR ESCASEZ DE AGUA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTO la Resolución N° 142/13 de la Secretaría de Recursos
Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que en dicha Resolución se aconseja al Poder Ejecutivo
declarar, en todo el territorio de la Provincia, la emergencia hídrica, por la severa escasez de agua que la afecta;
Que la crisis referida obedece a diferentes causas,
fundamentalmente al cambio climático, que provoca un fuerte impacto negativo por la merma sustancial de agua, tanto en
las distintas cuencas hídricas como en los diques, ríos y arroyos de la provincia y al evidente déficit de
precipitaciones durante los últimos seis meses;
Que la falta del recurso hídrico incide en la prestación de
los servicios básicos esenciales como el suministro de agua potable en las distintas comunidades, establecimientos
educativos y grandes centros urbanos, como así también, en la producción agrícola-ganadera de todo el territorio
provincial;
Que por tales motivos, resulta imperioso instrumentar
medidas de carácter urgente, con el objeto de racionalizar el uso del agua, readecuar y ordenar todas las cuencas -procurando
el uso en términos más eficientes y eficaces-, y promover la inmediata toma de conciencia de todos los habitantes
acerca de las graves consecuencias que provoca la escasez de agua;
Que teniendo en cuenta que el agua es un recurso escaso, de
vital importancia para el consumo humano, como así también para la actividad agropecuaria, industrial, minera,
etc., corresponde adoptar, en forma inmediata, las acciones de difusión de la problemática hídrica, para lograr un
compromiso entre los usuarios, instituciones intermedias y público en general;
Que en razón de lo expresado y, considerando que el estado
de emergencia es de toda evidencia, el Ejecutivo Provincial entiende que existen razones suficientes que
suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial;
Que han sido consultados los señores presidentes de ambas
Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta en Acuerdo General de
Ministros y en Carácter de Necesidad y Urgencia
D E C R E T A:
Artículo 1° - Declárase el estado de Emergencia Hídrica, por
escasez de agua, en todo el territorio de la Provincia de Salta, por el término de un año.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar todas las
medidas que estime conducentes para dar solución a la crítica situación y disponer la afectación e incorporación de las
partidas presupuestarias necesarias a tales efectos.
Art. 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios
con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipios, personas físicas y jurídicas para gestionar de manera
eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a contrarrestar y subsanar los efectos dañosos de la crisis.
Art. 4° - Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5)
días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FIRMANTES
URTUBEY - Parodi - Loutaif - De Angelis - Heredia -
Sylvester (I.)
- Diez - Costello - Dib Ashur - Ovejero - Samson
VIVIENDA DIGNA:
Fallo: Ramos Lourdes Patricia Nelva c/ Gcba y otros s/ amparo
12 de septiembre de 2013
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro
15. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
SÍNTESIS:
Vivienda Digna. Emergencia Habitacional. Se ordena al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el acceso a una vivienda digna
a una mujer embarazada de seis meses y a sus tres hijos menores de edad, que se
encontraban en una situación de emergencia habitacional sin recursos económicos
suficientes para cubrir sus necesidades básicas, conforme surge del informe
socio-ambiental practicado. El magistrado resalta que el derecho al acceso a
una vivienda digna y adecuada, integra el plexo de los llamados derechos
sociales, y considera que el Estado Local no demostró haber destinado el
“máximo de los recursos” disponibles, sino que se limitó a efectuar una
remisión genérica e infundada a causas de índole presupuestaria que, por su
generalidad y laxitud, no pueden ser consideradas relevantes, de modo que se ha
constatado la lesión por omisión de derechos fundamentales de la actora y su
grupo familiar en su dignidad y en sus derechos de acceso a una vivienda
adecuada.
TEXTO DEL FALLO:
TEXTO DEL FALLO:
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