Título: Salud. Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Aranceles. Resolución
1685/2012. Modificación.
Fecha B.O.: 27-sep-2013
VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro DEL
MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901 , los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de
mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de
1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de
2006, 147 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007,
1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de
fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha
26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 de diciembre de 2010,
1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 de 30 de noviembre de 2011 y 1685 de
fecha 16 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y
requerimientos.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 428/99 del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE
PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 1749/2005 del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los
aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006
y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se
procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se
procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1° de la Resolución
Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del
MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 767/07,
incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad
Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se
encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del
MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las Resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin
de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008
del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos
1° y 2° a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto
de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.
Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del
MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de fecha del 26 de
septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR
CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($1,78) por KILOMETRO (Km).
Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009,
del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las
prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1° de septiembre de 2009.
Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del
MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones
del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir
del 1° de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de
abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS
CATORCE ($ 14) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO
(10%), a partir del 1° de diciembre de 2009.
Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010
del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las
prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%)
a partir del 1° de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%)
más a partir del 1° de diciembre de 2010.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, de fecha 1° de septiembre de 2011, se trató la adecuación de
todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1° de
septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de
los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a
partir del 1° de agosto de 2011.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los
porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son
referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011
del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador
del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a
regir a partir del 1° de agosto del mismo año.
Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre
de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los
aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva
al 1° de noviembre de 2011.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en
los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 288 de fecha 4 de octubre de
2012 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR
CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzarían a regir
retroactivamente al 1° de octubre de 2012.
Que asimismo por Resolución Nº 1685 de fecha 16 de octubre
de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los
aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma
retroactiva al 1° de octubre de 2012.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en
los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 306 de fecha 17 de septiembre
de 2013 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un QUINCE
POR CIENTO (15%) sobre los valores vigentes que comenzarían a regir retroactivamente
al 1° septiembre de 2013.
Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles
fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O.
1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 1685 de fecha 16 de octubre de 2012, a fin de readecuar todos los
aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar
Permanente con Pre-primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente
con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre-primaria, Hogar lunes a
viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes
a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro
de Día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes
a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de
Día - Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro
de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar
permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de
Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria - Jornada Simple, Escolaridad
Pre-primaria - Jornada Doble, Escolaridad Primaria - Jornada Simple,
Escolaridad Primaria - Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral - Jornada
Simple, Escolaridad Formación Laboral - Jornada Doble, Estimulación Temprana,
Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación
- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación en todas sus modalidades, con un
incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de septiembre de 2013
según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° - Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado
en el artículo 1° de la presente Resolución, son referenciales y aplicables
hasta los montos resultantes.
Art. 3° - Los nuevos aranceles, dispuestos en la presente,
regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1°.
Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.-
Juan L. Manzur.
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