Un Tribunal aceptó el reclamo de una mujer que pidió el
aumento de la cuota alimentaria tras un fallo a quo favorable. Pero los jueces
hicieron una distinción por la discapacidad del menor, la que "debía ser
cubierta por el padre debido a que no todas las obras sociales atienden
enteramente el problema".
Los diferentes precedentes en torno a las cuotas
alimentarias tienden a señalar una cosa: las variables de la economía inciden
en la fijación de los montos. Por eso, los integrantes de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Pergamino, en los autos “M., M. S. c/T., P. R.
s/Incidente”, determinaron un aumento de la cuota mayor al otorgado en la
primera instancia teniendo en consideración estas variables.
En la instancia anterior, el juez de grado valoró la
situación económica y puso un tope al aumento solicitado por la accionante en
relación a la cuota para su hijo que, además, sufre una discapacidad. Pero de
todas formas la asesora de Menores entendió que el aumento debía ser admitido
por el “notorio” incremento de los precios en todos los medios necesarios para
que el chico se desarrolle.
Los jueces precisaron que “el quantum de la misma debe
determinarse atendiendo el interés superior del niño y su derecho al sustento y
a un nivel de vida adecuado. En relación a esta temática la jurisprudencia ha
puntualizado que la prestación por alimentos tiene raíz constitucional”.
“Adquiriendo especial relevancia el análisis de los tratados
internacionales que dan sustento al derecho alimentario conjuntamente con las
normas fondales e internacionales, debiendo en la especie además meritarse que
el menor de autos es un niño que presenta TGD, por el que le fuera otorgado un
certificado de discapacidad de la provincia de Buenos Aires”, agregaron los
magistrados.
A fin de determinar la procedencia del incremento de la
obligación alimentaria que pesa en cabeza del padre, debe tenerse presente que
en materia de alimentos la ley establece respecto de los menores dicha
obligación sobre ambos progenitores mientras aquellos no se hayan emancipado.
Siendo deber del alimentante procurar los medios necesarios para que el hijo no
pase privaciones, debe realizar los esfuerzos pertinentes para cumplir
adecuadamente con su obligación.
Los camaristas afirmaron que “para establecer el monto de la
cuota deben tenerse en cuenta: La situación económica y social tanto del
alimentante como del alimentado, apreciadas a través de sus respectivas
actividades y sistemas de vida, así como los ingresos que posee la progenitora
que convive con el menor; las necesidades del hijo, estimándolas de acuerdo a
la edad que tiene al momento de fijar la cuota de alimentos, debiendo
especialmente considerarse en este caso particular, el costo del tratamiento de
la patología que presenta el menor”.
“La contribución que realiza la progenitora que ejerce la
tenencia del hijo, pues debe considerarse a tal fin que la misma no sólo es
comprensiva de una faz económica sino de numerosas prestaciones en especie, a
través de los cuidados, atenciones y educación proporcionados a la misma en su
vida cotidiana, que le insumen tiempo y esfuerzo”, consignaron al mismo tiempo
los vocales.
En este orden de ideas, los miembros de la Sala expresaron
que “si bien ello no la libera de su propia obligación alimentaria, constituye
un elemento a tener en cuenta para fijar el importe de la cuota que debe abonar
el progenitor no conviviente quien por no estar afectado a tales funciones goza
de mayor disponibilidad para dedicar a su vida laboral. Y por las mismas razones,
resultan de peso las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en la
especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo”.
Los integrantes de la Cámara determinaron que si bien no
está en discusión la necesidad de incrementar el monto de la cuota alimentaria,
consideraron que las estimaciones tenidas en cuenta por el juez de primera
instancia no se “compadecen con las probanzas obrantes en autos”.
Los sentenciantes precisaron que “debe ser parcialmente
acogida la queja relativa al rechazo del incremento de la cuota en razón de los
gastos que demanda la enfermedad que padece el menor -variante del trastorno
del espectro autista”.
“El juzgador primero consideró que en virtud del certificado
de discapacidad que tiene el menor, la normativa establece que 'todos los
gastos que requiere el tratamiento son o deben ser gratuitos, inclusive
traslados urbanos y de larga distancia, la práctica de deportes terapéuticos y
todo lo necesario para su tratamiento', y es deber de los progenitores arbitrar
los medios para que la obra social que posee el menor cumpla con su obligacion
de cubrir el 100% del tratamiento”, analizaron los jueces.
Los magistrados afirmaron que “dados los constantes avances
en el plano del conocimiento médico que originan la aparición de nuevos
tratamientos no sólo en el país sino en el extranjero, de los que se toma
inmediato conocimiento dada la comunicación global que posee un espacio
preponderante en la sociedad actual, resulta conveniente para la salud del
menor su control por profesionales de prestigio, especializados en el tema, con
acceso a actualización permanente que, aún siendo foráneos, pueden prescribir
el mejor tratamiento para el mismo e incluso indicar pautas a quienes
localmente asistan al niño”.
“Siendo sabido que generalmente dichos especialistas no
brindan sus servicios a través de las obras sociales, debiendo en tal caso ser
afrontado su costo en forma particular. Y que aún cuando las obras sociales
pueden reconocer tales gastos mediante un trámite de excepción, existen
requisitos que deben completarse y demoras, debiendo en muchas ocasiones
adelantarse los gastos y luego, por reconocerse honorarios en base a escalas
fijas, el reintegro efectuado por la entidad de salud no cubre la totalidad de
lo desembolsado”, concluyeron los camaristas.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: M., M. S. c/T., P. R. s/Incidente
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