El Tribunal Federal Nº 2 de Rosario obligó a una prestadora privada de salud y
una obra social a cubrir en partes iguales el costo de un tratamiento de
fertilización asistida al que debe someterse una pareja rosarina.
El Tribunal Federal Nº 2 de Rosario hizo lugar a una medida
cautelar solicitada por una pareja rosarina para poder acceder a una cobertura
total de tratamiento de fertilización asistida. Es la primera determinación de
estas características que se dicta en la ciudad.
La abogada Carina Mazzeo, representante de esta pareja y
especialista en temas de salud, observó que son pocos los casos en que una
prepaga u obra social cumple con la ley nacional 26.862 de fertilización
asistida, aprobada por el Congreso de la Nación en junio de este año.
Esta ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a
los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida.
Con eso, supone que obras sociales y prepagas
deben brindar una cobertura del ciento por ciento ante algún
requerimiento. “Pero eso se cumple pocas veces. Las parejas o la persona se
encuentran con que tienen que pedir un recurso de amparo, o sea, pasar por un
proceso judicial para que un juez obligue a que se cumpla la ley”, explicó
Mazzeo, abogada especialista en temas de salud.
“Teniendo en cuenta los derechos que están en juego, se
suele dictar una cautelar. Es una forma de que la Justicia diga: ‘den la
cobertura, luego sigue la discusión’”. Mazzeo explicó que por lo general tanto
obras sociales como prepagas tienen como política ir siempre por la negativa.
La asesora marcó además una diferencia entre lo que ocurre con los Tribunales
Federales y los provinciales (en estos recaen los casos que involucran al
Iapos). “En los Federales los recursos de amparo y las cautelares salen rápido.
En cambio, en la jurisdicción provincial suelen ser más reacios a dictar
medidas”, subrayó la asesora legal.
El primero caso
La primera medida cautelar que expidió la Justicia en
Rosario para obligar a una prestadora de salud a que cubra un tratamiento de
fertilidad asistida fue dictada por la jueza Sylvia Raquel Aramberri, del
Tribunal Federal Nº 2.
El fallo obliga a Delta Salud y la Obra Social del Personal
de la Actividad del Turf a cubrir, en partes iguales, un tratamiento de
fertilización asistida de alta complejidad solicitado por una pareja de la
ciudad. También están incluidos los estudios de diagnóstico, la medicación y los
honorarios de los profesionales que intervendrán en la práctica médica.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma el
derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la
vida, y destaca la obligación que tiene la autoridad pública de garantizar ese
derecho humano”, resalta el fallo firmado por Aramberri.
La pareja en cuestión intentó concebir un embarazo por medio
natural desde 2006 a 2009 sin éxito. Un estudio médico determinó que padecen un
cuadro de infertilidad primaria por múltiples factores causales que lleva
varios años de evolución. También se comprobó que sería posible concebir un
hijo a través de un tratamiento de alta complejidad, cuya demora disminuye las
posibilidades del éxito. Dado el riesgo y los derechos vulnerados, el juzgado
dictó la cautelar y, como la pareja no está casada y sus miembros no comparten
obra social, la cobertura corre en partes iguales entre la empresa de medicina
prepaga y la obra social.
Fuente: Notiexpress (Rosario)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias