Partes: T. S. R c/ Sanatorio San Juan Bosco S.A s/ daños y
perjuicios
Fecha: 18 de septiembre de 2013
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (Río Gallegos, Santa Cruz)
Síntesis:
Responsabilidad del sanatorio. Incumplimiento del deber de
seguridad. Se responsabiliza a una clínica por los daños que sufrió en la salud
una paciente que fue internada para la administración de calmantes y contrajo
una infección tras la colocación de una venoclisis. Refiere que, el ente
asistencial no solo debe responder porque se preste el servicio, sino porque se
lo preste de tal manera que el paciente no sufra daños por deficiencias en la
prestación prometida. En tal sentido agrega que, la obligación de seguridad
implica una garantía de indemnidad, que implica que cualquier daño que se le
irrogue al acreedor, genera contra el deudor una presunción de adecuación
causal, desvirtuándose únicamente mediante la demostración de las eximentes
propios de todo sistema objetivo, es decir, hecho de la víctima, de un tercero
por quien no deba responder o caso fortuito y fuerza mayor.
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