La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley
de reproducción asistida, una normativa que estaba en discusión hace 17 años
pero que no terminaba de cerrarse. La normativa ayudará a que las parejas
infértiles tengan hijos mediante el acceso gratuito a distintos métodos.
El texto establece que las instituciones públicas y privadas
deben ofrecer el tratamiento a las parejas imposibilitadas de tener hijos en
forma natural. El tratamiento será financiado por el Sistema Nacional de Salud.
El proyecto fue aprobado por 59 votos en 60 legisladores
presentes. El único en votar en contra fue el nacionalista Gerardo Amarilla. El
Poder Ejecutivo tiene hasta 90 días para su reglamentación.
Fueron incluidas dentro de las técnicas de reproducción
humana asistida la inducción de la ovulación, la inseminación artificial, la
micro inyección espermática (ICSI), el diagnóstico genético pre implantacional,
la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia
intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la
transferencia intratubárica de embriones, la crio preservación de gametos y
embriones, la donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en la situación
excepcional.
La diputada Daniela Payssé (Asamblea Uruguay) afirmó que la
ley representa un “avance en derechos” ya que permite la “universalización” de
ese tipo de técnicas. “El tema de que
esto pase a integrar el sistema de salud y que no sean solo los que tienen
dinero lo que puedan acceder a estas técnicas es un avance importantísimo en
derechos”, dijo a El Observador.
Además destacó el tiempo que lleva el debate de una
iniciativa de este tipo. El exsenador frenteamplista Alberto Cid fue quien
presentó el primer proyecto sobre el tema en 1996.
La ley admite el llamado “alquiler de vientre” solo cuando
la mujer padezca una enfermedad que le impida gestar. En ese caso podrá acordar
con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad (hermana) o de su
pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio. Sin embargo,
se consideran nulos todos los contratos, onerosos o no, de provisión de gametos
para la gestación en el útero de otra mujer.
Fuente: El Observador
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