«Deseo
que la salud se deje de considerar
como una
bendición esperada, y se conciba en cambio
como un derecho humano por el que se ha de luchar»
Kofi
Annan, Secretario General de las Naciones Unidas
La salud es una
realidad que siempre ha preocupado al ser humano y su percepción ha ido variando y
resignificando a lo largo del tiempo, tanto desde el punto de vista
hermenéutico como contextual. Es el resultado de una construcción que ha
incorporado –entre otros- componentes históricos, sociales, culturales,
filosóficos, económicos, políticos y normativos.
Sin embargo, es aún
notorio el predominio de un fuerte componente del modelo biológico -dominado
por las ciencias naturales-, que centra y reduce su enfoque a las funciones
orgánicas, quedando relegados el resto de sus componentes.
El avance de las
ciencias sociales, como enseña entre otros el maestro Miguel Angel Ciuro
Caldani, permitió ampliar la mirada y entender la existencia de un `proceso
salud-enfermedad’ que incorpora otros fenómenos de la realidad con impacto en
la salud. Deja así de ser un problema exclusivo de la profesión médica o de las
políticas públicas sanitarias, para adquirir dimensión social e
interdisciplinar.
El concepto de
salud es amplio, complejo, dinámico, casi inabarcable, tan propio y cercano a nuestra
humanidad como pocos.
El desarrollo de
los acontecimientos más relevantes de nuestras vidas, el nacer, la plenitud, el
ocaso, la propia muerte, pueden ser transitados reveladora y existencialmente,
solo si esa condición de salud, previa y necesaria, se hace presente.
La salud equilibra aquellos
variados componentes en términos de cantidad y calidad de vida y colabora en la
realización de nuestros proyectos autónomos, individuales y grupales; esas
aspiraciones que dan sentido a nuestro ser.
Se tiene salud
cuando se está sano y está sano el “que goza de perfecta salud” (primer acepción
del Diccionario de la Real Academia Española).
Durante largo
tiempo se consideró a la salud como ausencia de enfermedad, pero ambos
conceptos si bien complementarios, tienen definiciones y características
propias que no los confunden ni deben su referencia a la presencia o ausencia
del otro. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha expresado que “la salud no sólo es la ausencia de
enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un
contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo. La salud
descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y
culturales y es, con ellas, un componente sinérgico de bienestar social”.
“Ninguna concepción de la justicia social que
acepte la necesidad de una distribución equitativa y de una formación eficiente
de las posibilidades humanas puede ignorar el papel de la salud en la vida
humana y en las oportunidades de las personas para alcanzar una vida sana, sin
enfermedades y sufrimientos evitables ni mortalidad prematura. La equidad en
la realización y distribución de la
salud queda así incorporada y formando parte integral de un concepto más amplio
de la justicia” (Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos).
En nuestros
tiempos, el concepto de salud debe integrarse con elementos predominantemente
sociales vinculados a las tradiciones, costumbres y reglas que rigen la vida de
los diversos grupos de una comunidad, donde la participación social ha cobrado
un importante valor en el establecimiento de prioridades de la agenda pública
del sector sanitario.
Asistimos en las
últimas décadas, tanto en Argentina como en la Región, al nacimiento y
crecimiento de movimientos sociales, que se han transformado en legítimos canales
de participación ciudadana para la construcción de un poder generado de abajo
hacia arriba. Estas expresiones se han caracterizado por su capacidad para
profundizar prácticas democratizadoras en el sector salud, toda vez que han llevado
la voz de las necesidades e intereses de actores comunitarios a los diferentes
ámbitos de decisión de las políticas públicas (la ley de derechos del paciente,
salud mental, fertilización asistida,
igualdad de género, la convocatoria de la mesa de diálogo iniciada por
el Observatorio de Salud en la provincia de Santiago del Estero, son algunos de
los ejemplos que pueden citarse).
Boaventura de Sousa
Santos reflexiona sobre estos aspectos y ha dicho que uno de los principales
desafíos de la democracia participativa es construir una nueva gramática social,
a fin de que el Estado adquiera la capacidad de aceptar y estimular las
diferentes formas de manifestación popular, formales o no, y garantizar
espacios para una participación equitativa en sus procesos de gestión.
La persona es el
eje y centro del régimen de protección universal de los derechos humanos. Los
derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a individuos
y grupos contra acciones que pretendan interferir o menoscabar sus libertades
fundamentales y la dignidad humana. Los derechos humanos, por sus
características constitutivas, están avalados por normas internacionales, gozan
de protección jurídica, se centran en la dignidad del ser humano, son de cumplimiento
obligatorio para los Estados y los agentes estatales, no pueden ser ignorados
ni abolidos, son interdependientes y están relacionados entre sí, y son
universales.
El derecho a la
salud, como derecho humano, está reconocido en numerosos instrumentos internacionales
y regionales y puede ser definido a partir de una serie de elementos que le dan
contenido y forma para lograr su efectividad y que incluyen, tanto el derecho
de acceso a los servicios de salud y asistencia médica, como el derecho a otras
condiciones esenciales y determinantes de la salud: acceso al agua limpia
potable, suministro de nutrición y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el
trabajo y el medio ambiente, acceso a la educación e información sobre
cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva
(Observación general sobre el derecho a la salud del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
Siguiendo con los
lineamientos contenidos en la Observación, el derecho a la salud abarca cuatro
elementos: 1) Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas
de salud; 2) Accesibilidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos en
cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad y económica
(asequibilidad) y acceso a la información; 3) Aceptabilidad. Todos los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la
ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida y 4) Calidad. Los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista
científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos
los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres
tipos de obligaciones: Respetar: no interferir en el disfrute del derecho a la
salud (no perjudicar); Proteger: adoptar medidas para impedir que terceros
interfieran en el disfrute del derecho a la salud y Cumplir: adoptar medidas de
acción positiva para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Según la
Observación, el derecho a la salud también comprende obligaciones básicas referidas
al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar
en abstracto porque es una tarea que corresponde a los países, para guiar el
proceso de establecimiento de prioridades se enumeran una serie de obligaciones
básicas: servicios esenciales de atención primaria de la salud, alimentación
esencial mínima que sea nutritiva, saneamiento, agua potable, medicamentos
esenciales, adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de
salud pública en los que se tengan en cuenta las preocupaciones en materia de
salud de toda la población, el cual deberá ser revisado periódicamente a través
de un proceso participativo y transparente; deberán incluir indicadores y bases
de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; y
deberán prestar especial atención a los grupos vulnerables o marginados.
Hemos dicho que los
Estados deben adoptar medidas de acción positiva para la realización del
derecho a la salud, de conformidad con el principio de realización progresiva,
que se traduzcan en medidas concretas y específicas hasta el máximo de los
recursos de que dispongan. Esos recursos incluyen los provenientes del propio
Estado y aquellos procedentes de la asistencia y la cooperación internacional,
debiendo distinguirse así la incapacidad de un Estado de cumplir con las
obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a
cumplirlas.
En síntesis, el
derecho a la salud puede ser interpretado como un derecho de acceso a un
sistema de salud eficaz e integrado, que abarque la atención de la salud y el
acceso a los determinantes subyacentes, que responde a las prioridades
nacionales y locales, y que es accesible para todos (Hunt, 2006).
Los problemas de
salud suelen afectar en proporción más alta a los grupos vulnerables de la
sociedad, por ello los Estados firmantes de tratados internacionales de
derechos humanos, se obligan a promover y crear condiciones que permitan a sus
habitantes vivir de la forma más saludable posible y acceder a una atención
sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad.
Pero así las cosas,
según datos de la OMS, unos 150.0000.0000 de personas en todo el mundo se
encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100.000.000 se ven
destinadas a vivir por debajo del nivel de pobreza debido a sus gastos en salud.
Es interesante
frente a ello, reconocer que en los últimos tiempos va tomando fuerza el
reconocimiento de un enfoque de salud basado en los derechos humanos, entendido
como el marco adecuado para el desarrollo de acciones, estrategias, programas,
políticas y legislación, donde debe tenerse especialmente en cuenta el impacto
que éstas generan para los derechos humanos. Lo informan, como principios
rectores, el respeto por la dignidad humana; la atención de los grupos más vulnerables;
la garantía de accesibilidad a los servicios de salud en tiempo oportuno; la protección
de la vida privada y la intimidad; la perspectiva de género; los paradigmas de igualdad
y no discriminación; la introducción de salvaguardas para proteger de las
principales amenazas a las minorías migrantes y otros sectores marginados; la promoción
de formación e información en salud; el reconocimiento de otros factores
sociales, culturales, normativos que integran el concepto de salud; la participación
libre y activa de los actores sociales y beneficiarios de las políticas sanitarias
en los procesos de decisión; el aumento de la transparencia y exigencia de una
gestión responsable en salud.
Como puede
observarse, el vínculo entre salud y Derechos Humanos es sumamente estrecho y
sinérgico. El reto es lograr que los Estados promuevan desde sus acciones, políticas
públicas y legislación en materia sanitaria; prácticas protectorias de los derechos
contenidos en los instrumentos nacionales e internacionales vigentes en materia
de Derechos Humanos. Al decir de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) “el goce
de la salud es necesario para ejercer los Derechos Humanos y, al mismo tiempo,
ejercer los Derechos Humanos contribuye de manera positiva al goce de la salud.
Por ejemplo, el goce de la salud física y mental es esencial para ejercer el
derecho al trabajo y, al mismo tiempo, ejercer el derecho al trabajo contribuye
de manera positiva al goce de la salud física y mental”.
Nuestro país ha hecho
importantes avances en materia de reconocimiento del Derecho de la Salud desde
la llegada de la democracia, pero los resultados alcanzados aún resultan insuficientes
si se evalúa su efectividad en concreto. La arquitectura fragmentada y
segmentada del sistema de salud, la forma federal de gobierno con la reserva de
facultades en materia sanitaria por parte de las provincias, la ausencia de una articulación efectiva, son
entre otros, valladares para la efectividad de los derechos. Como también lo es
la distribución de los recursos económicos, humanos, materiales y tecnológicos
entre las diferentes jurisdicciones que repercuten en las condiciones de
equidad y calidad de vida de la población.
Pensar la salud
como un bien que permita el desarrollo sostenible, individual y social, es uno de los pilares de una sociedad más
justa, junto con la construcción de ciudadanía participativa, fundada en la
solidaridad, que colabore en la recuperación del vínculo e integración entre los
equipos de salud y la comunidad organizada, para el diseño y priorización de
políticas públicas, compartiendo saberes, democratizando la información y evitando
situaciones de conflicto que deban resueltas a través de la judicialización de
la salud.
Dra. Marisa Aizenberg
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias