La Justicia cuestionó el monto de dinero que asigna el
Estado. Además, dispuso que una obra social y una prepaga cubran los costos de
los alimentos de una mujer, estimados en 900 pesos por mes.
La Justicia cuestionó la suma que el Estado asigna a los
pacientes celíacos para hacer frente a un tratamiento que obliga a una dieta
libre de gluten, y dispuso que una obra social y una prepaga cubran los costos
de los alimentos de una mujer, estimados en 900 pesos por mes, aunque ajustables
si los productos aumentan.
El fallo, conocido hoy, fue de la Sala I de la Cámara
Nacional en lo Civil y Comercial Federal ante un recurso de amparo presentado
por la mujer contra Swiss Medical y la Obra Social del Personal de Dirección
Acción Social de Empresarios.
El recurso fue presentado en base al "derecho a la
salud y la vida" y la ley 26.588, que protege a los pacientes celíacos, y
ordena dar "cobertura asistencial" a esas personas en "la
detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma,
incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten".
Según la resolución publicada en el portal jurídico
ElDial.com, el caso fue iniciado por M.A.F., que en 2009 fue diagnosticada
celíaca y presentó un amparo para que se le diera una suma de dinero "a
fin de solventar la parte proporcional para asistir a esa alimentación
diferenciada".
Dinero suficiente
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo hasta que
se resolviera la cuestión de fondo y dispuso que "las demandadas le
otorguen una suma de dinero que resulte suficiente para solventar el 70% de la
diferencia del costo de los alimentos libren de gluten con aquellos que no lo
son". El problema fue establecer el monto: en 2012, en base a un análisis
de la dirección de Economía del Ministerio de Salud, se estableció una suma de
215 pesos para pagar los alimentos libres de gluten, que a fin de ese año se
elevó a 240.
Inconstitucional. Pero el fiscal, el juez y el fiscal de
Cámara "coincidieron en la inconstitucionalidad de la norma (decreto
407/2012), basándose en que se ha demostrado en la causa que la cobertura
fijada por la autoridad de aplicación resultaba insuficiente para afrontar los
gastos del tratamiento de una enfermedad cuya protección fue declarada de
interés nacional".
900 pesos. Para la Cámara, "corresponde establecer una
suma determinada a fin de otorgar la cobertura requerida. Teniendo en cuenta
que en la medida cautelar resuelta por el Sr. Juez y confirmada por este
Tribunal, en donde se había establecido la suma de 900 pesos para ese fin, y
considerando que la actora no demostró que se debiera incrementar, corresponde
confirmar ese monto ($900) para cumplir con la finalidad deseada por el
legislador".
Sin demoras. También ordenó que esa suma "deberá ser
entregada mes a mes sin retrasos evitando de esta manera el peligro que
implicaría para la amparista la interrupción del tratamiento indicado".
Ajuste de precios. Y añadió que se actualice cuando "la
actora demuestre fehacientemente que los alimentos que compongan su dieta hayan
sufrido algún incremento sustancial en su costo".
La obra social
Swiss Medical se quejó por entender que la resolución era
"arbitraria" y que se violaba su derecho de propiedad porque se la
obligaba "a otorgar una cobertura de alimentación, lo que no constituye
materia médico asistencial".
La obra social habló de vulneración al derecho de equidad
por darse una cobertura mayor a la reconocida, y consideró+o un
"error" del juez el interpretar normas del Ministerio de Salud.
La paciente
La paciente reprochó que lo resuelto violaba "los
derechos constitucionales de propiedad, igualdad y salud" y argumentó que
el pronunciamiento carecía "de parámetros concretos y reales para el cumplimiento
de la sentencia" porque "el mecanismo de actualización improcedente
no establecía un período concreto".
Según los jueces, no estaba discutida la enfermedad ni la
condición de paciente de por vida y por eso entendieron que las prepagas deben
cubrir el 70% de lo que implicara un tratamiento. La lógica de los jueces fue
que si el único tratamiento es mantener una dieta libre de gluten, las
demandadas tenían que pagar esos costos y también los de la demanda en sí, ya
que la mujer se vio obligada a recurrir a la Justicia ante infructuosos
reclamos a las prestatarias.
Fuente: Diario La Voz
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