La Cámara Civil y Comercial de Jujuy ordenó a una prepaga
que se haga cargo de la cirugía de by pass gástrico de una mujer que sufría
obesidad. El fallo explicó que “la negativa a cubrir los gastos de la
intervención quirúrgica prescripta”, dejaba a la amparista “en situación de
desamparo y ello lesiona los derechos constitucionales cuya tutela demanda”.
Foto: Télam |
La prepaga demandada en la causa “Amparo V., S.G. c/ OSDE”,
se negó al entender que la actora no cumplía con los requerimientos de la
Resolución Nº 742/09, lo que impedía acceder a la cirugía que se pretendía, la
cirugía bariátrica, mas conocida como by pass gástrico. Indicó que no tuvo una conducta
arbitraria, sino que “solo se limitó a realizar un enfoque profundo acerca del
cumplimiento de los criterios de inclusión contenidos en la normativa del
Ministerio de Salud”.
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la
Provincia de Jujuy consideró que la conducta de la demandada era arbitraria y
por ello dio via libre a la concesión del amparo interpuesto. Los jueces Norma
Issa, Carlos Cosentini y Alejandra Caballero
consideraron que “el accionar de la demandada está teñido de una clara
arbitrariedad e ilegitimidad”.
El Tribunal recordó que la Ley 26.396 de Trastornos
Alimentarios “declaró de interés nacional ‘la prevención y control de los
trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes
causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas,
asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías
derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación’”.
En el mismo sentido, los magistrados dijeron que la norma
entiende por trastornos alimentarios, “a la obesidad, a la bulimia y a la
anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine,
relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia”.
Además agregaron que “por su parte, la Resolución nº
742/2009 del Ministerio de Salud aprobó e incorporó al Programa Médico
Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en
pacientes”.
Sobre esta base legal, el Tribunal consignó que de la
reticencia de la demandada para autorizar la prestación, surgía como evidente
“una actitud cuanto menos desaprensiva de la accionada”, ya que ante el pedido
de cobertura de la cirugía bariátrica contestó que, contesta que previamente
debía justificar la registración de un sanatorio “en la Dirección Nacional de
Regulación Sanitaria y Calidad de Servicios de Salud del Ministerio de Salud”.
A juicio de la Cámara, “poner en cabeza del afiliado
semejante obligación si descartamos una actitud contraria a la buena fe por lo
menos resulta desatinada”. “Es una cuestión que pesa sobre la misma Obra
Social. Ella es la que está en condiciones de controlar si el establecimiento
de salud está debidamente habilitado o no” precisó el Cuerpo a continuación.
Los jueces también criticaron que la prepaga haya requerido
que “se acredite en forma fehaciente los extremos legales previstos por la
Resolución Nº 742/09”, y ya que entendieron que no era difícil acreditar los
extremos requeridos, ya que “es una indicación simple de la relación entre el
peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y
la obesidad en los adultos, tanto a nivel individual como poblacional”. De
manera tal que concluyó que la conducta de la demandada era “manifiestamente
arbitraria”.
Ello, debido a que “se limitó a realizar un enfoque
meramente superficial acerca del cumplimiento por parte de la afiliada de los
criterios de inclusión contenidos en la Resolución Nº 742/2009 del Ministerio
de Salud, perdiendo de vista todo el cuadro de situación que apuntala la
petición de la intervención quirúrgica que le fuera prescripta y de lo que da
cuenta toda la prueba documental aportada en autos”.
Por lo tanto, “la gravedad de la dolencia acreditada en la
causa revela que la negativa a cubrir los gastos de la intervención quirúrgica prescripta”,
dejaba a la actora en situación de desamparo y ello lesionaba “los derechos
constitucionales cuya tutela demanda”, de manera que se hizo lugar a la acción
promovida.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: Amparo VSG c/ OSDE
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