El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó
el recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y confirmó la sentencia
dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche, que hizo lugar al amparo y
condenó a la prepaga a cubrir el traslado y el tratamiento de radioterapia
guiada por imágenes (IGRT) de un afiliado.
Foto: Prensa Poder Judicial Río Negro |
Además, el STJ sostuvo que en el caso, “corresponde
priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de
lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su
confianza”, y agregó que debe responderse “adecuadamente a los requerimientos
de los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indican para un mejor
tratamiento de la enfermedad”.
Sin embargo, el apoderado de Swiss Medical consideró que la
sentencia impugnada, violentó la normativa infraconstitucional, la división de
poderes, derecho al debido proceso, igualdad de las partes, principio de
congruencia, defensa en juicio, derecho de propiedad, libertad contractual
entre otros.
En la sentencia del STJ la Dra. Liliana Piccinini, con el
voto rector al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto,
opinó que “el presente caso ha sido resuelto a la luz del principio rector que
en materia de salud manda nuestra Carta Magna Provincial, en orden a las
previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de
este Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación.”
Asimismo, Piccinini explicó que “la Constitución Provincial
en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien
social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia
tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo
cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El decisorio se encuentra
fundamentado en la protección consagrada al derecho a la vida y a la salud por
el art. 59 de la Constitución Provincial.”
También argumentó que “el PMO, esto es, la prestación mínima
que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas-
deben cumplir, no es una norma cerrada o rígida, ya que la ley 23.661 dispone
en su artículo 28 la obligación de actualizar periódicamente el mismo.”
“En cuanto a la afirmación del apelante en relación a que el
juez del amparo solo ha tenido en cuenta la opinión del médico tratante
respecto del tratamiento a seguir, soslayando la oferta efectuada por Swiss
Medical, resulta necesario puntualizar que es principio rector en esta materia
la calidad de vida del paciente”, fundamentó la Jueza del STJ.
Piccinini también hizo hincapié en los casos en los que
existe un conflicto entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud,
donde “corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la
confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien
ha depositado su confianza”.
“Por todo lo expuesto, resulta que la decisión del a-quo
cuestionada posee motivación razonada y fundamentación suficiente, pues ha sido
dictada en resguardo del derecho constitucional a la salud, sin que los
agravios expuestos logren conmover la justicia del fallo; razón por la cual el
recurso de apelación intentado no puede prosperar”, concluyó la Dra. Piccinini.
Fuente: ANB (Bariloche)
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