La preocupación de profesionales del servicio de
radiología del Hospital Regional Río Gallegos, por los daños que derivan de la
exposición a emisiones ionizantes, cuenta con los antecedentes de al menos dos
sentencias judiciales firmes responsabilizando al Estado provincial por
consecuencias de salud y adecuación de las condiciones laborales.
El servicio de rayos X del HRRG. (Foto C.R.) |
Los casos salen a la luz en momentos en que en el HRRG el
personal del servicio de radiología decidió una medida de acción directa, hasta
tanto sean acondicionadas adecuadamente las instalaciones y estén dadas las
condiciones de seguridad laboral vigentes, sin estar dadas las condiciones
necesarias, tal lo comprometido por las autoridades.
El primero de los fallos del Juzgado de Primera Instancia a
cargo del juez Carlos Arenillas data de 2006 y responsabilizó al Estado por
daños a la salud de una trabajadora técnica radióloga, derivados de la
exposición a emisiones ionizantes por al menos 18 años en el hospital, sin que
se le reconociera enfermedad laboral, lo que además le significó otras
consecuencias económicas.
Este coincidió con antecedentes nacionales, en declarar la
inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgo del Trabajo 24557, que
impide a los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la reparación
del daño que reconocen a todas las personas distintos artículos del Código
Civil, la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.
Y condenó al Estado provincial a resarcir a la demandante,
con el pago de $150 mil, $70 mil por lucro cesante e incapacidad sobreviviente
y $80 mil por daño moral.
Según pudo conocer TiempoSur, por el fallo judicial al que
tuvo acceso y a través del estudio jurídico que la representó, la demandante se
desempeñaba en el Hospital de Río Gallegos desde 1978 y en menos de diez años
empezó a presentar un cuadro de deterioro de la salud que consta en su historia
clínica y evoluciona en 1996 a alteraciones sanguíneas severas con disminución
de plaquetas a valores inferiores a lo normal (episodio de plaquetopenia),
además de lesiones en la piel, oftalmológicas (alteraciones periféricas en la
retina), hemorragias del tracto urogenital, cistitis, gastritis crónica y cólon
irritable.
La demandante vivió una odisea de más de diez años, entre licencias
médicas que no reconocían la incidencia del medio laboral, y llegó a agotar
esas instancias, y pese a informes de Reconocimientos Médicos de la provincia
que la avalaban, informe médico particular y derivaciones, no logró el
reconocimiento de la enfermedad laboral sino y solo por el fallo judicial.
En sus pasajes más relevantes, del detalle del daño de salud
que presentaba la demandante, luego de más de un año de tratamiento con noventa
inyectables de vitamina B para fortificar la médula ósea, consta que a fines de
1997 Reconocimientos Médicos ordena el reintegro a sus funciones, dado que se
rechaza que se trate su padecimiento de una enfermedad profesional, con
basamento en un informe del Instituto de Medicina y Seguridad de la nación.
Entonces, aún sin reconocer la patología para “preservar la
salud mental de la actora” se la afectó al Centro de Salud Nº Uno, por
indicación de médico asignado y no el particular, empezando en horario reducido
y luego con los inconvenientes derivados del tratamiento que se le diera a las
licencias, otorgadas al 50%, con descuento de haberes a punto tal que en el mes
de agosto de ese año percibió $3,00.
“Los problemas derivaron en una depresión reactiva y
síndrome vertiginoso, derivada del trabajo y lamentablemente la situación no
mejora, resultando indiscutible que la enfermedad que padece su poderdante es
profesional y directamente causada por el trabajo”, detalla el fallo a favor de
la trabajadora demandante.
Laboral. El otro de los casos más reciente, fue una demanda
laboral que entablaron contra el Estado provincial dos técnicas radiólogas que
ingresaron al servicio en 2002, encontrándose con la situación de que en el
marco de una emergencia económica que tenía una vigencia de más de diez años,
los trabajadores del sector tenían que cumplir ocho horas de trabajo y no las 4
horas 45 que establece la Ley de Riesgo de Trabajo.
Por casi cuatro años litigaron contra el Estado, (Expediente
12920/07) hasta que en el mes de diciembre de 2011, el Juzgado Civil 2, a cargo
del juez Francisco Marinkovic, sentenció al Estado a reconocer el horario
reducido de jornada laboral que rige legalmente para estos servicios y a pagar
el excedente trabajado durante esos años, en el orden de $45 mil cada una.
En este caso, dado que luego del primer fallo la Ley
Provincial 3300/09 estableció que los pagos que deriven de demandas contra el
Estado sean incluidos en el Presupuesto del año siguiente, hasta el momento no
han logrado percibir esas sumas. Tras el fallo, hubo testimonio judicial para
que fuera incluido en el Presupuesto 2013, lo que no ocurrió. Y debería
concretarse este año.
Fuente: Tiempo Sur
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