La Sala F de la Cámara Civil condenó a un médico y los
terceros citados a indemnizar con 60.000 pesos a la familia de una menor que
perdió un dedo, y en lugar de intentar recolocárselo en el hospital le cerraron
la herida. El deber de cooperación incumplido por el profesional y el ente
asistencial.
En los autos “B. C. J. y otros c/ Obra Social de Empleados
de comercio y Actividades Civ. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof.
médicos y aux.”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y
Eduardo Zannoni condenaron a un médico y los terceros citados por no haber
intentado recolocar el dedo a una menor que se accidentó.
Los jueces entendieron que la chica había perdido la
oportunidad de recuperar el dedo perdido en un accidente si no se hubiera
cocido la herida apenas llegó al hospital, teniendo en consideración para ello
los dictámenes profesionales. Por eso determinaron el monto de indemnización en
60.000 pesos.
En su voto, el juez Galmarini recordó el fallo de primera
instancia y precisó que “es cierto que el magistrado puso de resalto que no es
posible conocer el estado o las condiciones en que se encontraba la mano de la
pequeña M. o de su dedito pulgar amputado en el accidente sufrido previamente,
que habría llevado al médico de guardia a desechar la posibilidad de
implantarlo para proceder a la sutura del muñón, aunque allí mismo había
aclarado que ello era así porque ninguna constancia documentada existe respecto
de la atención médica brindada a la niña en el Hospital Sanguinetti de la
Municipalidad de Pilar”.
“Como advierte el Sr. Juez en las piezas agregadas a fojas
244/245 con motivo de la intimación que le fuera cursada a la municipalidad
demandada nada consta en cuanto a la atención dispensada a la niña el día del
accidente, sólo se indica la fecha de creación de la pretendida "historia
clínica" coincidente con la fecha del suceso, sin otra aclaración, y se
hace referencia a consultas por guardia de traumatología en febrero de 2007”,
agregó el magistrado.
Aclaró, sin embargo, que “la circunstancia de que no se
conociera el estado del dedo, ni que tampoco existiese elemento objetivo alguno
contemporáneo a los hechos que permitiera conocer los alcances de la actuación
profesional, ni el solo hecho de que se tratara de una amputación por
arrancamiento o avulsión, no constituyen elementos de convicción suficientes
para liberar de responsabilidad a los apelantes”.
Esto es así “pues contrariamente a lo aducido por éstos,
ante la falta de prueba sobre el estado en que concretamente se encontraba la
mano de la niña y el dedo amputado, el que fue limpiado y colocado en frío para
su conservación cuando fue atendida en la Clínica Fátima de Pilar, mediante su
obra social, en la que le fueron realizadas las primeras curaciones -según
constancias de la respectiva historia clínica de ese centro asistencial-, la
decisión sobre la responsabilidad profesional por la atención en el Hospital de
Pilar quedó supeditada a la actitud asumida por las partes en el proceso
relacionada con la prueba que incumbía aportar a cada una de ellas”.
El camarista también reseñó que “aun cuando, en principio,
la carga de la prueba pesa sobre la víctima -o en el caso sobre los
progenitores reclamantes-, el profesional médico así como el ente asistencial,
ante lo incompleto de la historia clínica, deben aportar al proceso los datos
faltantes, toda vez que cuentan con mayor aptitud probatoria al haber tenido en
sus manos el tratamiento del paciente, y al no ser arrimados tales elementos al
proceso, se genera en contra del galeno una presunción de verdad sobre la
conducta antiprofesional, que a él corresponde desvirtuar”.
“Aunque en principio la prueba de la existencia de la
conducta culposa o negligente del médico corre por cuenta de quien la invoca,
el profesional no debe desentenderse de aportar los elementos de convicción que
se encuentra en mejores condiciones de aportar, tiene el deber moral e
inclusive jurídico de colaborar en el esclarecimiento de la verdad de lo
ocurrido”, explicó el vocal.
El miembro de la Sala señaló que “ese deber de cooperación
les concernía al médico y al ente asistencial. De modo tal que 'acreditado el
resultado lesivo (en el caso la "chance" perdida por la imposibilidad
de llevar a cabo un reimplante del pulgar amputado que, según el perito médico,
debe intentarse en todos los casos), a estos emplazados incumbía la carga de
demostrar en concreto que las características de la lesión y el estado en que
ingresó la niña, no permitían en ningún caso o contraindicaban una operación de
ese tipo, y con ello que fue adecuada la decisión adoptada por el profesional,
pues eran quienes se encontraban en mejores condiciones para aclarar o ilustrar
acerca de la conducta desplegada en ámbito propio de su injerencia'”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: B. C. J. y otros c/ Obra Social de Empleados de comercio y Actividades Civ. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias