La llamada judicialización de la salud es un término que
refiere al aumento de las demandas y reclamaciones vinculadas con la actividad
asistencial, que ha generado la reacción por parte del equipo sanitario que se
ha visto en la necesidad de blindar su actuación profesional, dando lugar a un
fenómeno característico de éstas últimas décadas, la “medicina defensiva”, que
ha aumentado no solo los costos de la atención de salud sino que introdujo
nuevos riesgos, con la finalidad de evitar los perjuicios derivados de una
potencial acción judicial.
Esta situación, per se compleja, sumada a los avances
producidos en materia tecnológica en el ámbito de las ciencias médicas, provocó
un cambio en la relación de la tríada conformada por el equipo médico, el
paciente y su familia y profundizó su distanciamiento.
La decisión de someterse a tratamientos extraordinarios, que
no curan ni alivian tan siquiera el dolor de una persona y solo logran
prolongar su proceso hacia la muerte, resulta absolutamente íntima, personalísima,
y no tiene porqué trascender. Se trata, en definitiva, del pleno ejercicio del
derecho a la autodeterminación.
Por eso decimos que la confrontación, que traspasa las
paredes de un consultorio o un centro asistencial para llegar a la justicia,
debe reconocer el fracaso de las instancias y las alarmas que debieran estar
presentes antes que ello ocurra.
Retrasar la muerte de modo indefinido y despersonalizado,
provoca la distorsión del objetivo mismo de la medicina, que no es la
prolongación indefinida de la vida sino, en principio, la prevención, promoción
y recuperación de la salud y la calidad de vida.
En este sentido, resulta soberana la decisión de cada
persona para aceptar o rechazar un determinado acto médico. El paciente es el
árbitro único e irremplazable en esta decisión, aun cuando medie amenaza de
vida, en función de su derecho personalísimo a la autodeterminación y a
disponer sobre su propio cuerpo.
La Ley 26.742 refuerza estos conceptos al aceptar que no
pueda imponerse obligatoriamente un determinado tratamiento, ya que ello
implica una invasión a la esfera íntima y personalísima, vinculada a su
proyecto autorreferencial de vida, que posee su propio conjunto de principios,
creencias y valores. Como se resaltara en el transcurso del debate
parlamentario, resulta primordial y fundante garantizar el respeto por el ser
humano, aún durante su proceso de muerte, lo contrario implicaría avalar
metodologías que han provocado serios retrocesos a la humanidad.
Los avances y progresos a los que nos hemos referido, se
revelan mucho más expansivos en corto tiempo y es indudable su impacto sobre el
mundo jurídico. En el plano normativo, las leyes no alcanzan a captar y
adecuarse a estos rápidos cambios y allí aparecen dilemas que enfrentan a los
sistemas de salud y de justicia junto al derecho. Problemas relacionados con la
accesibilidad, disponibilidad, equidad, garantías, recursos, equidad,
racionalidad, efectividad entran en colisión y desatan conflictos que no
siempre son resueltos en los ámbitos adecuados.
El Derecho de la Salud, como disciplina autónoma nos realiza
un ofrecimiento generoso desde donde articular el diálogo y el compromiso, en
el convencimiento de que un nuevo paradigma de bienestar humano es posible,
para avanzar en la construcción de una sociedad mas igualitaria, que refleje la
responsabilidad que se requiere para hacer efectivos los derechos y libertades
del conjunto de la ciudadanía.
Se ha iniciado un camino que debemos saber transitar. Los
cuidados paliativos son una deuda pendiente que deberá complementar el proceso
de muerte digna, considerando a la salud como un derecho humano fundamental.
Dra. Marisa Aizenberg
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
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