La atención de pacientes en etapa terminal o enfermedad
avanzada importa un gran desafío para las ciencias médica y jurídica. El equipo
de salud se enfrenta con la imposibilidad de “curar”, función en la que fueron
formados; el propio paciente con su
espiritualidad y la conciencia de la finitud de la existencia y su familia debe
soportar la cercanía de la pérdida de un ser querido.
Aún así, entendemos que estos planteos no deben opacar
aspectos positivos de los cuidados en el final de la vida: la primera
obligación médica es curar, pero cuando la salud ya no puede ser repuesta,
existen herramientas para garantizar al paciente un cuidado digno y una mejor
calidad de vida. Paliar el dolor, confortar al paciente y su familia,
acompañarlos en el tránsito a la muerte, suelen ser tratamientos desdeñados por
menores en el sistema de salud. Sin embargo, las experiencias demuestran que
suelen ser altamente idóneos y valiosos para el paciente y su familia,
contribuyendo a disminuir la angustia que la propia situación produce.
Los pacientes tienen otras preocupaciones además de intentar
prolongar sus vidas. Recientes estudios sobre pacientes terminales informan que
sus prioridades incluyen, además de evitar el sufrimiento, estar con sus seres
queridos, tener contacto con otras personas, estar concientes y no convertirse
en una carga para los otros. Nuestro sistema sanitario, centrado en la
tecnología médica, ha fracasado en satisfacer estas necesidades, y el costo de
este fracaso va más allá del gasto económico.
Aún en la enfermedad, el sujeto conserva su característica
distintiva: su dignidad y ello exige se mantenga incólume su humanidad, puesta
en entredicho por el proceso patológico que sufre.
Los Cuidados Paliativos aparecen, en este escenario, como
una filosofía sincrética, secular y humanista: el paciente deja de ser un
conjunto de órganos que no funciona adecuadamente, para ser reconocido como un
ser humano padeciente que necesita hallar una respuesta integral y holística,
un guante hecho a su medida, único y personal. Su experiencia vital es tan
única e intransferible, como lo será el tratamiento que los cuidados paliativos
le ofrecerán. Entre ellos, se redimensiona la presencia afectiva y el entorno
familiar, la internación domiciliaria por sobre la internación hospitalaria, dentro
de un ámbito continente y propio, donde el paciente pueda mantener –a pesar de
su enfermedad- su cotidianidad. El rol determinante y fundamental de los
cuidadores, más allá del personal profesional especializado, cobra una nueva
significación: entrenamiento, compromiso y entrega con el común denominador del
afecto y las relaciones personales.
Reconocer a los Cuidados Paliativos como Derechos Humanos
significa dotarlos de dos características esenciales: su exigibilidad, es
decir, la punibilidad de aquellos actos que los desconozcan y/u omitan; y su
universalidad, es decir su predicamento respecto de todas las personas, sin
importar sus condiciones individuales. Transforma al Estado en el principal
“obligado” y garante no ya solo del Derecho de la Salud, considerado
restrictivamente como “ausencia de enfermedad”, sino como ese completo estado
de bienestar –al que alude la OMS- y que debe ser mantenido y respetado aún en
los momentos finales.
Por último, la adaptación de las legislaciones sanitarias
locales y su contextualización con los Derechos Humanos en general y los
Cuidados Paliativos en particular, es aún un camino en construcción que
Argentina ha iniciado (la sanción de la Ley Nº 26742 es un claro ejemplo) y
constituye un reto hacia el futuro porque están en juego la dignidad de las
personas y el compromiso con la equidad, la justicia y los derechos humanos.
Autoras:
Dra. Marisa Aizenberg
Dra. María Susana Ciruzzi
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