La Justicia condenó al Estado a indemnizar a una policía que
se accidentó cuando bajaba las escaleras de un hospital de la fuerza a la que
pertenecía. Los escalones estaban en mal estado.
En los autos “C. P. M. c/ Estado Nacional Ministerio de
Justicia Seguridad y DDHH Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y
fzas. de seg.”, los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Guillermo Antelo,
Ricardo Recondo y Graciela Medina, entendieron que el actor debía ser
indemnizado por el accidente que sufrió en la escalera de un hospital.
Los jueces entendieron que el Estado era responsable por el
mantenimiento de los escalones de un hospital perteneciente a la Policía,
fuerza de la que la accionante era miembro. El mal estado de ese sector de la
institución provocó el accidente.
En su voto, los jueces remarcaron que “los hechos centrales
en los que fue fundado el reclamo, esto es, la relación de empleo de la actora
con la PFA, el accidente durante la visita al Hospital Churruca, y la
calificación de éste como ocurrido "en servicio", fueron expresamente
reconocidos por la demandada”.
“La defensa del Estado se circunscribió a la improcedencia
de la indemnización basada en normas de derecho común a un agente de la PFA
sujeto a un régimen legal específico y excluyente. El magistrado desestimó este
planteo pero no consideró probada la relación causal entre la caída y los
daños. Por lo demás agregó que: "toda vez que en el sub-lite el evento que
originó los daños”, recordaron los magistrados.
“No constituyó una acción comprendida dentro de las
funciones típicas de la fuerza, no corresponde aplicar la doctrina de
"Azzetti", sino la de "Mengual" reconociendo -en principio-
el derecho de la actora al resarcimiento de daños sufridos por actos de
servicio”, explicaron los camaristas.
Los vocales también remarcaron que “la responsabilidad de la
PFA deriva de las siguientes circunstancias: la caída de la señora Celada se
produjo dentro de las instalaciones de un hospital dependiente de la PFA. Con
prescindencia de lo que sigue, es de aplicación la responsabilidad por el riesgo
o vicio de la cosa (artículo 1.113, segundo párrafo, segunda parte, del Código
Civil)”.
“La fuerza de seguridad a la que corresponde el hospital es,
además, la empleadora de la demandante y, por ende, responsable del deber de
seguridad para con ella; el hecho fue encuadrado, según resoluciones emanadas
de la propia demandada, como un acto de servicio”, completaron los jueces.
Los miembros de la Sala expresaron: “En cuanto a las
condiciones de seguridad en que se encontraba la escalera donde resbaló Celada,
en la instrucción sumarial llevada a cabo en sede administrativa consta que
"los tres primeros escalones se encuentran en regular estado de uso y
conservación", descartándose allí que la víctima haya obrado con
negligencia. Esta constatación fue efectuada por personal de la demandada; por
ende, su intento de desconocerla en sede judicial, importa ponerse en
contradicción con sus propios actos”.
“El estado de riesgo fue agravado por una conducta omisiva
por parte del guardador del establecimiento -ya que no había señalización ni
banda antideslizante en los escalones. En suma, varias son las causas (artículo
499 del Código Civil) que conducen a responsabilizar a la PFA por el
accidente”, concluyeron los integrantes de la Cámara.
Fuente: Diario Judicial
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