Fecha B.O.: 17-mar-2014
VISTO el Expediente Nº 246.389/2013 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley 24.449 , sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio de
Cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, cuyo objeto consiste en profundizar la colaboración mutua entre las
partes, tendientes a impulsar en forma conjunta políticas e instrumentos
necesarios para la mejora en el recupero de los costos incurridos en la
atención de personas afectadas por accidentes de tránsito, por parte de los
hospitales y/o centros de salud de carácter público.
Que los establecimientos de salud del ámbito público
garantizan en todo el país la atención a todos los ciudadanos que lo requieran,
sin diferenciación del tipo de cobertura que posean y por lo tanto surge como
necesidad fortalecer políticas que disminuyan la brecha de los subsidios
cruzados existentes entre los actores del sector salud.
Que en el marco de la función de rectoría del sistema
sanitario argentino le corresponde al Ministerio de Salud impulsar el análisis
de acciones que permitan mejorar los sistemas de recupero de costo de los
distintos hospitales y/o centros de salud de carácter público.
Que los establecimientos públicos, en la mayoría de los
casos, constituyen la puerta de entrada al sistema, fundamentalmente en la
atención y resolución de problemas críticos de salud.
Que las lesiones y óbitos producidos por accidentes de
tránsito tienen una prevalencia elevada, siendo atendidos en establecimientos
públicos en forma total o en los primeros cuidados.
Que en la actualidad no se observan niveles significativos
de presentaciones de los hospitales y/o centros de salud de carácter público
ante las entidades aseguradoras con el objeto de recuperar los gastos
incurridos como consecuencia de accidentes de tránsito que involucren vehículos
asegurados.
Que surge como oportunidad para mejorar el recupero de
costos de los hospitales y/o centros de salud de carácter público, impulsar
mecanismos de recupero en virtud de la obligatoriedad del seguro de
responsabilidad civil, instituido por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y las
respectivas normativas vigentes provinciales.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es el
organismo nacional que tiene como misión supervisar a las entidades
aseguradoras.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD posee una
extensa experiencia en la articulación de mecanismos de recupero de costos de
los hospitales y/o centros de salud de carácter público, por ser la responsable
del mecanismo de débitos vigente del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada a la Seguridad Social Nacional y la definición junto con el
Ministerio de Salud de los aranceles aplicables a dichos débitos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008
de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Marco de Cooperación
celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en fecha
DIECISIETE (17) de diciembre DOS MIL TRECE (2013), de cuyo objeto consiste en
profundizar la colaboración mutua entre las partes, tendientes a impulsar en
forma conjunta políticas e instrumentos necesarios para la mejora en el
recupero de los costos incurridos en la atención de personas afectadas por accidentes
de tránsito, por parte de los hospitales y/o centros de salud de carácter
público, que forma parte integrante de la presente Resolución y que como Anexo
I se incorpora al presente.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, en adelante
"EL MINISTERIO", con domicilio en Av. 9 de Julio Nº 1925, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro
de Salud de la Nación Dr. Juan Luis MANZUR (D.N.I. 20.234.282), por una parte;
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION, en adelante "LA SSS", con domicilio Roque Sáenz Peña Nº
530, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la
Sra. Superintendenta de Servicios de Salud de la Nación, Liliana KORENFELD
(D.N.I. 10.789.403), por otra parte; y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en adelante "LA SSN", con domicilio en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 721, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en
este acto por el Sr. Superintendente de Seguros de la Nación, Lic. Juan Antonio
BONTEMPO (D.N.I. 21.355.190), considerando:
Que los establecimientos de Salud del ámbito público
garantizan en todo el país la atención a todos los ciudadanos que lo requieran
sin diferenciación al tipo de cobertura que posean y por lo tanto surge como
necesidad el fortalecer políticas que disminuyan la brecha de los subsidios
cruzados existentes entre los actores del Sector Salud.
Que en el marco de la función de rectoría del sistema
sanitario argentino le corresponde al MINISTERIO impulsar el análisis de acciones
que permitan mejorar los sistemas de recupero de costos de los distintos
Hospitales y/o Centros de Salud de carácter público.
Que los establecimientos públicos en la mayoría de los casos
constituyen la puerta de entrada al sistema fundamentalmente en la atención y
resolución de problemas críticos de salud.
Que las lesiones y óbitos producidos por accidentes de
tránsito tienen una prevalencia elevada. Que los mismos son atendidos en
establecimientos públicos en forma total o en los primeros cuidados.
Que en la actualidad no se observan niveles significativos
de presentaciones de los Hospitales y/o Centros de Salud de carácter público
ante las entidades aseguradoras con el objeto de recuperar los gastos
incurridos como consecuencia de accidentes de tránsito que involucren vehículos
asegurados.
Que surge como oportunidad para mejorar el recupero de
costos de los Hospitales y/o Centros de Salud de carácter público impulsar
mecanismos de recupero en virtud de la obligatoriedad del seguro de
responsabilidad civil, instituida por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y las
respectivas normativas vigentes provinciales.
Que la SSN es el organismo nacional que tiene como misión
supervisar a las entidades aseguradoras.
Que la SSS posee una extensa experiencia en la articulación
de mecanismos de recupero de costos de los Hospitales y/o Centros de Salud de
carácter público, por ser la responsable del mecanismo de débitos vigente del
Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a la Seguridad Social
Nacional y la definición junto con el Ministerio de Salud de los aranceles
aplicable a dichos débitos.
Que las partes coinciden en la conveniencia de profundizar
las relaciones institucionales con el fin de planificar estrategias conjuntas y
agilizar los procedimientos para el recupero por parte del sistema hospitalario
público de los costos incurridos a raíz de la atención de los afectados por los
accidentes de tránsito.
Por ello las partes acuerdan celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente convenio es profundizar la
colaboración mutua entre las partes, tendientes a impulsar en forma conjunta
políticas e instrumentos necesarios para la mejora en el recupero de los costos
incurridos en la atención de personas afectadas por accidentes de tránsito, por
parte de los Hospitales y/o Centros de Salud de carácter público.
SEGUNDA: Las condiciones específicas de las diferentes
acciones de cooperación, así como sus procedimientos serán fijados mediante
acuerdos específicos entre las partes.
TERCERA: A los fines de reglar la cooperación entre las
partes, podrán:
a) Promover espacios de difusión de derechos.
b) Integrar comisiones de trabajo.
c) Desarrollar actividades de formación y capacitación que
permitan extender y multiplicar las actividades de debate e información en la
promoción referidos al objeto del presente convenio.
d) Brindar permanente asistencia técnica, a través de sus
capacitadores y/o funcionarios.
e) Intercambiar información referida a denuncias y reclamos
para el tratamiento por el organismo especializado en la materia que
corresponda.
La enumeración precedente es meramente enumerativa y no
limita otras cláusulas que las partes entiendan de interés mutuo.
CUARTA: Las partes acuerdan que el presente Convenio no
implica ninguna erogación económica de las mismas, como así tampoco ninguna
otra obligación para las partes distintas de las enunciadas en las cláusulas
precedentes.
QUINTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de la
última firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de dos (2)
años, renovables automáticamente por igual período de no mediar denuncia del
mismo por cualquiera de las partes.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente
convenio sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la otra con
anticipación no menor a treinta (30) días. La rescisión o el término de
vigencia de este convenio de cooperación no afectarán el normal desarrollo de
las actividades que estuvieren en ejecución.
SEPTIMA: Para todos los efectos de este Convenio, las partes
fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento, lugares en los que
se realizarán válidamente todas las comunicaciones, notificaciones e
intimaciones motivadas en el presente Convenio, acordando asimismo someterse a
la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, a los 17 días del mes de diciembre del año
2013.
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