Argentina sancionó la Ley Nº 26.862 que regula los procedimientos y técnicas de
reproducción humana asistida, en un marco de garantías provisto por el Derecho
de la Salud como bien social y colectivo y desde la perspectiva de los Derechos
Humanos como directriz en la orientación de la igualdad de oportunidades en el
acceso al sistema sanitario, y en la priorización y distribución de los
recursos disponibles.
La norma garantiza el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistidas, que son
aquellas destinadas a la consecución de un embarazo y comprenden los procesos
de baja y alta complejidad, autorizados por la autoridad de aplicación,
incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (arts. 1 y 2).
Pero no puede soslayarse que el aspecto jurídico es una de
las aristas de abordaje de la problemática, que incluye entre otras los
adelantos científicos y tecnológicos en
la materia, su impacto sobre la dignidad de la persona humana y los derechos
personalísimos, el inicio de la concepción, los límites de la manipulación
genética, la investigación clínica y farmacológica, la ingeniería genética, el
aborto, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, la procreación como
derecho autónomo, la maternidad subrogada, la donación de óvulos o esperma, su
criopreservación, guarda y destino final,
la inseminación post mortem, son sólo algunos de los temas que se encuentran
hoy en el centro del debate .
La importancia de la regulación dictada radica en la
garantía de acceso a los derechos consagrados con independencia de la cobertura
médica que posea el titular del derecho y, en este sentido se obliga a los 3
subsectores que componen el sistema de salud argentino (público, privado y de
seguridad social) a proveer las prestaciones establecidas en la ley.
Dra. Marisa Aizenberg
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
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