El Tribunal advirtió que la conducta adoptada por la obra
social, «de no brindar la cobertura integral de las prestaciones que la
amparista necesita imperiosamente para la atención de su enfermedad resulta
lesiva de su derecho a la salud».
Una obra social fue condenada a cubrir íntegramente el
tratamiento que debe realizar una joven que padece anorexia nerviosa. La medida
fue dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que hizo lugar a
un recurso de amparo presentado por el padre de la chica, ante la negativa de
la prestadora de garantizar la atención médica.
El tribunal apuntó que «el derecho a la salud es el primer
derecho natural de la persona humana» y advirtió que la conducta adoptada por
la obra social, «de no brindar la cobertura integral de las prestaciones que la
amparista necesita imperiosamente para la atención de su enfermedad, resulta en
definitiva, lesiva de su derecho a la salud».
Una joven oriunda de María Grande, que se identificará como
Gimena, fue diagnosticada con un tipo de anorexia nerviosa por lo cual fue
derivada a un centro experto en estas patologías, donde pudiera recibir una
atención especializada, consistente en grupos de autoayuda, controles clínicos,
psicológicos, psiquiátricos y entrenamiento para familiares y amigos. La
familia decidió que hiciera la recuperación en la sede paranaense de la
Asociación de Lucha contra la Bulimia y Anorexia (Aluba), donde podían
brindarle un tratamiento integral para la afección que padece.
Gimena comenzó su tratamiento en diciembre de 2011, pero el
año pasado, cuando se presentó ante la obra social para solicitar la cobertura
médica, aparecieron las trabas: la Obra Social del Personal de Barracas de
Lanas, Cueros y Anexos, a la que la joven estaba afiliada como adherente de su
padre, y el Centro de Salud Asociados (CEN Salud), contestaron que Aluba no
estaba en su cartilla de prestadores y le ofrecieron cubrirle el 20% de lo que
costaba el tratamiento.
Ante la falta de respuestas, Gimena y su padre presentaron
un recurso de amparo ante la Justicia Federal de Paraná, para que la obra
social asegure la continuidad del tratamiento que la joven venía cumpliendo en
Aluba y advirtieron que «cambiarse de lugar o dirigirse a otro centro
significaría perder el avance logrado, lo que perjudicaría gravemente la salud
(de Gimena)».
En primer lugar, el tribunal integrado por Mateo Busaniche y
Daniel Alonso -Cintia Gómez estaba de licencia-, admitió que el amparo era una
vía idónea para analizar el caso, dada la «carencia de otras vías más aptas» y
porque «peligra la salvaguarda de derechos fundamentales», como es el derecho a
la salud y «no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y
eficaz, sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud
de la amparista».
Asimismo, los jueces aseveraron que «la obra social tiene
como obligación primordial asegurar la asistencia médica directa de sus
afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que conforme las
circunstancias del caso particular pueda cumplir con tal objeto».
Ahora bien, en el caso particular de Gimena, consideraron
que «teniendo en cuenta la complejidad del cuadro médico de la amparista y el
tratamiento prescripto, ésta debe tener acceso a profesionales idóneos y a una
institución médica que cuente con los medios necesarios para su rehabilitación,
máxime teniendo en consideración la evolución favorable que ha tenido la
paciente en su tratamiento, por lo que la introducción de cambios, más aún en
este tipo de dolencias, podría generar un retroceso en su recuperación» y
acotaron que ni la obra social ni CEN Salud ofrecieron alternativas entre las
instituciones que tuvieran en su cartilla de prestadores.
Así las cosas, la Cámara Federal de Apelaciones condenó a la
obra social y a CEN Salud a brindar la cobertura para Gimena a partir de junio
de 2013.
Fuente: El Diario/El Heraldo (Concordia)
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