RESOLUCIÓN 601/2014 - Medicina Prepaga. Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Agentes y Entidades. Contratos Prestacionales. Registración
Sumario:
Se establece que la Gerencia de Control
Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud
y de las Entidades de Medicina Prepaga, mediante un sistema informatizado en el
que se consignarán las altas, modificaciones y bajas contractuales que se
produzcan para su debida aprobación, registración y fiscalización.
Fecha: 08/04/2014
Fecha B.O: 14/04/2014
Texto completo:
VISTO:
El Exp-SSS N° 0005260/2014 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N°
26.682, los Decretos N° 588, de fecha 16 de mayo de 2011, N° 1991, de fecha 29
de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 2710, de
fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones SSSalud N° 194, de fecha 23 de
mayo de 2001, N° 365, de fecha 1° de octubre de 2002 y N° 1319, de fecha 2 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes de Obras Sociales N° 23.660 y del Sistema
Nacional del Seguro de Salud N° 23.661 y, el Decreto N° 1615/96 determinan las
atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los Agentes del
Seguro de Salud.
Que la Ley N° 26.682, promulgada por el Decreto N° 588/11 y
reglamentada por el Decreto Nº 1993/11, estableció el Marco Regulatorio de
Medicina Prepaga.
Que por Resolución SSSalud N° 1319/11 se estableció que las
normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud
resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 1 y 2
de la Ley 26.682.
Que el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 23.660 dispone
que las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración
presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como Agentes del
Seguro, ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) —hoy
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD—, copia legalizada de todos los
contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos
de confeccionar un registro de los mismos.
Que el artículo 7° de la norma citada en el Considerando
precedente sostiene que las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de
la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades
otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las obras
sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de Agentes del Seguro
de Salud.
Que el artículo 8° de la Ley N° 23.661 establece que
corresponde a los Agentes del Seguro y a las entidades que adhieran al mismo el
cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la
Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades
otorgadas por esa norma.
Que, asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 23.661 señala que
los Agentes del Seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de
administración, deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL copia
legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo
período del programa de prestaciones médico-asistenciales para sus
beneficiarios que presente anualmente para su aprobación.
Que el artículo 5°, inciso f) de la Ley N° 26.682 establece,
entre los objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación, el de autorizar
y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos en
el artículo 1° de dicha ley y los usuarios en todas las modalidades de
contratación y planes, en los términos del artículo 8° de la citada ley.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 8° de la citada
norma reza que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley solo pueden
utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de
Aplicación y el Artículo 19 agrega que los modelos de contratos de dichos
sujetos con los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 194/01-SSSalud, modificada por la
Resolución N° 365/02, aprobó la Guía a la que deben ajustarse los Agentes del
Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.
Que por medio del Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, siendo uno de los objetivos de este organismo el de dictar las normas
para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de
regulación y control.
Que, además, el citado Decreto N° 2710/12 señala, dentro de
las acciones de la Gerencia de Control Prestacional de este Organismo, la de
registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del sistema de
salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos,
proponer las acciones correctivas y, eventualmente, las sanciones que
correspondan cuando se infrinjan las normas que regulan su contenido.
Que, una vez analizados los contratos prestacionales y
cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente, corresponde el
dictado de un acto administrativo por parte de la Gerencia de Control
Prestacional suscripto por el responsable del área, a los efectos de su aprobación
por parte de este Organismo.
Que como consecuencia de la normativa citada es conveniente
proceder, en el ámbito de actuación de la Gerencia de Control Prestacional de
esta Superintendencia, a la implementación de la registración formal de los contratos
de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y de las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley
26.682, para lo cual resulta necesario implementar un registro informatizado en
el ámbito de la citada Gerencia para la debida fiscalización y control por
parte de este Organismo.
Que por ello, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682
deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las altas,
modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida aprobación
y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sumarial
previsto en la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese que la Gerencia de Control Prestacional
procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que
celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades
comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682.
Art. 2 - Déjase establecido que, una vez analizados los
contratos prestacionales y cumplidos los requisitos exigidos por la normativa
vigente, la Gerencia de Control Prestacional procederá a emitir un acto
administrativo, suscripto por el responsable del área, a los efectos de su
aprobación por parte de este Organismo.
Art. 3 - Dispóngase que los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1º y 2° de la Ley
26.682 deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las
altas, modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida
autorización y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento
sumarial previsto en la normativa vigente.
Art. 4 - Dése intervención a la Gerencia de Sistemas de
Información con el objeto de que proceda al diseño e implementación de un
sistema específico que permita el registro informatizado de los contratos, para
su debida fiscalización y control por parte de este Organismo.
Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 6 - De forma.
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