El máximo tribunal declaró inconstitucional siete artículos
de la resolución 69/09 del Incucai, que obliga a la donación de células del
cordón umbilical.
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad
del uso público de las células madre y avaló el uso autólogo de las células
provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidos en el
nacimiento.
El máximo tribunal declaró inconstitucional siete artículos
de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante (Incucai), que obliga a la donación de células del cordón
umbilical.
La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y
la empresa Matercell S.A., que cuestionaron que se impida el uso propio de las
células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas
en el nacimiento de sus hijos.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti,
Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena
Highton de Nolasco. Los jueces firmaron la resolución remitiéndose al dictamen
de la procuradora Laura Monti, que el 30 de julio de 2012 se pronunció por la
inconstitucionalidad.
La procuradora había manifestado que el Incucai no tiene
facultades para el dictado de tales normas "salvo en el caso de las normas
técnicas y administrativas para la habilitación, suspensión o revocación de la
habilitación de los establecimientos dedicados a la materia".
"El organismo sólo está facultado para proponer las
normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica",
sostuvo la procuradora en esa oportunidad, y expresó que "la compulsividad
que se prevé en el acto dictado por el Incucai, en tanto no permite la
posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación
de un derecho".
La Resolución del Incucai Nº 069/09, firmada el 15 de abril
de 2009, regula la actividad de los Bancos de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH) provenientes de la Sangre de Cordón Umbilical (SCU) de
todo el país.
Competencia del INCUCAI
En 2007, el ministerio de Salud de la Nación dictó la
resolución N 610/07, que estableció la competencia del Incucai para entender en
las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano, para
su posterior implante en seres humanos.
La disposición del Incucai busca garantizar la calidad de
los procesos desarrollados en la captación de los donantes y en la obtención,
procesamiento y conservación de las células madre de cordón umbilical hasta su
implante.
En ese marco, la regulación estableció que los
establecimientos "que guardan las Células Progenitoras Hematopoyéticas de
cordón para una utilización hipotética futura tienen como fundamento los
principios de voluntariedad, confidencialidad y solidaridad que caracterizan al
sistema de procuración y trasplante en el ámbito nacional".
Asimismo, determinó que las actividades de "captación,
colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de CPH de la sangre de
cordón umbilical y placenta para uso autólogo eventual, sólo podrán realizarse
en establecimientos habilitados y a través de profesionales autorizados por el
Incucai".
El director del Registro Nacional de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH) del Incucai, Gustavo Piccinelli, dijo en una entrevista
con DyN en esa oportunidad que la resolución "dice que las unidades
captadas en bancos privados pasan a ser de utilidad pública".
"De ese modo, los familiares del bebé que donó el
cordón umbilical pueden mantener el material congelado para uso propio hasta
que sea requerido para el trasplante de un paciente en cualquier lugar del
mundo", sostuvo el especialista, y manifestó que "el Incucai brega
por la donación pública y altruista, y congelar un cordón en un banco privado
es muy egoísta".
Fuente: La Nación
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