La Justicia ordenó al PAMI a brindar los medicamentos a una
paciente con tratamiento oncológico, aun cuando no se encontraban contemplados
en el Programa Médico Obligatorio. Los jueces entendieron que en el caso se
habían vulnerado derechos humanos.
A pesar de la sanción de la nueva Ley de Obras Sociales,
muchos de los organismos afectados por las nuevas disposiciones de la normativa
muestran cierta resistencia a brindar los elementos necesarios para que los
clientes puedan acceder a los tratamientos más adecuados para cada patología.
Por eso, teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna en
el caso, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata determinaron que el PAMI debía hacerse cargo de brindar los medicamentos
para el tratamiento oncológico de la accionante, aun cuando no se encontraban
contemplados en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
En los autos “T. A. c/ PAMI s/ amparo ley 16986”, los
magistrados entendieron que el caso tenía la particularidad de contar con un
accionante que atravesaba una situación de fragilidad en torno a su salud, por
lo que requería una solución rápida.
En su voto, los camaristas reseñaron que “el derecho a la
vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y
garantizado por la Constitución Nacional. También ha dicho que el hombre es eje
y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su
naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor
fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental”.
Los vocales precisaron que “a partir de lo dispuesto en los
tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, la Corte ha
reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del
derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la
autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada
medicina prepaga”.
Los miembros de la Sala consignaron que “por otro lado, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el
derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su
satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese
derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Los integrantes de la Cámara manifestaron al mismo tiempo
que “los estados partes se han obligado "hasta el máximo de los
recursos" de que dispongan para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado. En lo que concierne al
modo de realización en estados de estructura federal, el propio Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido
que dicha estructura exige que los cantones sean los responsables de ciertos
derechos, pero también ha reafirmado que el gobierno federal tiene la
responsabilidad legal de garantizar la aplicación del pacto”.
Los sentenciantes añadieron que “la "cláusula
federal" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone
al gobierno nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con
las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial, y el
deber de tomar "de inmediato" las medidas pertinentes, conforme a su
constitución y sus leyes, para que las autoridades componentes del Estado
federal puedan cumplir con las disposiciones de ese tratado”.
Los jueces concluyeron: “En tales condiciones, el Estado
Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y
facilitar las prestaciones de salud que requieran sus habitantes, por lo que no
puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de
otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo
sistema sanitario”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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