Se hizo lugar a un amparo de la Asesoría Tutelar que
solicitaba se garantice el derecho a la salud y educación de un niño de 11 años
con retraso mental severo que tuvo que dejar de concurrir en varias
oportunidades al Centro Educativo Terapéutico donde asiste porque la Ciudad de
Buenos Aires incurrió en retrasos de hasta 7 meses en el pago de la cuota del
establecimiento.
La resolución, a la que tuvo acceso Télam, fue adoptada el
pasado 6 de mayo por la jueza Lidia Lago, titular del Juzgado Contencioso Administrativo
y Tributario 7, quien ordenó al gobierno porteño y a los ministerios de
Educación, Salud y Desarrollo Social, que garanticen sin interrupciones las
prestaciones de salud, educación y estimulación del niño en el Centro Educativo
Terapéutico “Hogar San Francisco de la Loma” -ubicado en el partido bonaerense
de Tres de Febrero- o el que mejor se adecue para su atención, teniendo en
cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires no hay uno similar de gestión estatal.
No obstante, el 15 de mayo el gobierno de la Ciudad apeló el
fallo y ahora deberá resolver la Cámara.
La magistrada porteña concedió el recurso impulsado por la
Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires basándose en lo dispuesto en la
Constitución de la Ciudad que establece que el Estado porteño debe “garantizar
a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a
la información y a la equiparación de oportunidades, ejecutando la Ciudad
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral”.
El nene es oriundo de Paraguay, tiene “una discapacidad
mental y motriz total y permanente, estimada en un 90% y vive con su abuela
materna de 66 años en “una situación familiar de extrema vulnerabilidad” en la
Villa 3 de Lugano, asegura el texto.
El reclamo planteado en este amparo surge a raíz de la
constatación, por parte de la asesoría, de una situación educativa de gran
inconstancia con consecuencias negativas para el niño, que transitó por
distintas instituciones -desde escuelas especiales a centros educativos
terapéuticos pasando por escuelas comunes- desde los cinco años.
Una vez encontrado un lugar adecuado para su desarrollo, la
falta de pago de la prestación produjo la suspensión del tratamiento entre el
22 y el 23 de enero de 2013, y entre el 19 de marzo al 10 de abril del mismo
año.
El fallo describe que si bien el pasado 13 de mayo se
acreditó el pago de los $100.000 adeudados correspondientes, la Asesoría
Tutelar recurrió a los tribunales porteños para solicitar se garantice la
asistencia constante para el tratamiento y transporte del menor discapacitado.
“En este contexto normativo y fáctico, no puede más que
concluirse que gracias a las acciones realizadas por la actora, la demandada ha
efectuado una evaluación integral del menor, lográndose determinar un
diagnóstico respecto de su salud –retraso mental severo-, y a partir de allí,
determinar el establecimiento adecuado acorde a su patología, esto es un CET,
Centro Educativo Terapéutico”, subraya la jueza en los fundamentos de su fallo.
“Tampoco se puede soslayar que la accionada se había
comprometido a afrontar los costos del centro educativo y transporte, lo que no
cumplió, por lo que provocó la suspensión de la prestación, razón por la cual
nuevamente gracias a la actividad desplegada por la actora se pudo regularizar
el pago de la suma adeudada y continuar con la escolaridad del niño”, concluye.
Fuente: Télam
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