La Justicia superior rionegrina
rechazaría -si prospera el dictamen de la Procuración General- la apelación que
presentó la obra social Medicus SA contra el fallo de la Cámara del Trabajo de
Cipolletti, que la condenó a cubrir a una asociada los gastos de fertilidad
asistida de alta complejidad. Se trata de un caso que se repite seguido
últimamente, con diversas empresas prepagas de salud.
El recurso de apelación fue formulado por el abogado Justo
Giraudy, en su carácter de apoderado de Medicus SA de Asistencia Médica y
Científica.
Inicialmente, la acción de amparo fue efectuada por una
mujer para que se obligue a Medicus a cubrir íntegramente el tratamiento de
fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.
Ella describió la condición clínica que la aqueja y a su
pareja, indicando que tienen una hija natural de 13 años, pero que desde hace
dos años intentaron tener otro hijo sin lograrlo. Expresó que entre octubre de
2011 y junio de 2013 quedó embarazada en cuatro oportunidades y todas
finalizaron por aborto espontáneo y acompañó el informe emitido por el médico
tratante, quién aconsejó la realización del tratamiento.
Por su parte, Giraudy expuso que la sentencia omite considerar
las defensas oportunamente expuestas como fue la inaplicabilidad de las
disposiciones de la Ley 26.862 ante “la ausencia de regulación de sustanciales
aspectos implicados en las técnicas de fertilización en general y en especial
la que ordena cubrir ovodonación, ocasionándose una violación de derechos con
garantía constitucional tales como el derecho a la vida, la igualdad y a la
dignidad humana”.
Indicó que la sentencia tampoco consideró la falta de
cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley 26.862 como en su decreto
reglamentario Nº 956/2013 desde que “no se ha creado aún el registro para el
funcionamiento de los bancos de gametos y no se acompañaron los consentimientos
requeridos por las mismas. Estos aspectos no se han cumplimentado y, por ende,
la sentencia no puede ordenar cubrir algo que actualmente es ilícito”.
Entendió que “carece de toda validez lo informado por el
médico tratante, pues la eventual inscripción del Centro de Fertilidad en el
Refes (Registro Federal de Establecimientos de Salud) no suple la inscripción
requerida para funcionar como banco de gametos o embriones, el cual no se ha
creado aún”.
Para la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, “los
argumentos esgrimidos por la parte recurrente resultan a todas luces insuficientes”
y sumó “sabido es que este tipo de apelaciones de carácter extraordinario deben
ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una
exhaustiva critica razonada y concreta de las partes del fallo que se
consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere
violada o erróneamente aplicada. Lo cual evidentemente no se ha cumplimentado”.
“En efecto, no ha sido debidamente rebatido el criterio por
el cual se ha considerado que asiste derecho a la amparista en torno al remedio
intentado, pues la Ley 26.862 y su reglamentación incluyen dentro de las
prestaciones obligatorias el tratamiento por ésta pretendido”.
Por otra parte, la funcionaria aclaró que “no puedo dejar de
advertir que el Tribunal de amparo debió efectuar un mayor esfuerzo
argumentativo para fundamentar su decisión, toda vez que el tema en debate y la
ley recientemente sancionada contemplan aspectos esenciales que hacen al ser
humano, a la procreación y a la igualdad y, atento a que se ha omitido legislar
sobre cuestiones que son realmente trascendentales, hasta que ello ocurra,
considero que situaciones como las aquí debatidas requieren de una mayor
responsabilidad por parte de quienes deben aplicar e interpretar la ley”.
Fuente: ADN
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