Un juez declaró inconstitucional la norma que impide a los
jubilados de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires optar por otra
cobertura de salud. La ley, sancionada en 2008, sólo permite el traspaso a los
trabajadores activos.
La Justicia declaró inconstitucional la norma que impide a
los jubilados afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)
hacer uso del derecho de optar por otro servicio médico, del cual gozan los
trabajadores activos. El juez Pablo Mántaras consideró que esa cláusula
“discrimina” al demandante por el solo hecho de pertenecer a la categoría de
jubilado, y ordenó a la Anses que derive las retenciones por obra social “a la
empresa de medicina prepaga u obra social que (él) elija”, dentro del grupo que
celebraron convenio con la ObSBA.
Mántaras, titular del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar
parcialmente al pedido de un jubilado que solicitaba que se le permitiera el
libre ejercicio de su derecho de elección de obra social o empresa de medicina
prepaga. El juez rechazó, sin embargo, la pretensión del accionante de que se
le reintegren todos los aportes que había realizado, en forma compulsiva, a la
ObSBA.
El derecho a la libre opción de la obra social de los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad fue establecido por la ley 472,
sancionada en 2000. Esa norma establecía como plazo máximo el 1º de enero de
2003 para que la ObSBA adhiriera al Sistema Nacional de Seguro de Salud, de
manera que sus afiliados dejaran de ser cautivos y pudieran elegir otra obra
social o una prepaga adherida al sistema. Pero la ObSBA eludió ese trámite.
Hasta que Mauricio Macri, en el primer decreto de su gobierno, dispuso la
intervención de la obra social.
La medida derivó en un conflicto con el gremio Sutegcba, que
controla la obra social, y un posterior pacto con su dirigencia, por el cual el
sindicato continuó al frente de la prestadora y aceptó la desregulación, que
sólo alcanzó a los trabajadores activos. Finalmente, la ley 3021 estableció que
a partir del 1º de abril de 2009 quedaría “asegurada la libre opción de obra
social para todos los trabajadores activos”. Pero sólo podrían pasar a las
obras sociales y prepagas que firmaran convenios con la ObSBA.
El jubilado demandante, identificado en la sentencia como
C.E.U., inició una acción de amparo hace ya más de cinco años para reclamar el
acceso a ese derecho que tienen los trabajadores activos, pero se les niega a
los jubilados y pensionados. El hombre argumentó que padece problemas de salud,
que no eran atendidos de manera eficiente por la ObSBA, por lo que debía pagar
los servicios de una prepaga.
El accionante cuestionó el artículo 3 de la ley 3021, que
expresamente establece que “la afiliación y cobertura de todos los jubilados y
pensionados (...) quedará a cargo de la ObSBA”. El juez le dio la razón
apelando a un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño que, en 2012,
consideró que ese artículo “hace uso de un criterio de exclusión
discriminatorio e irrazonable pues instituye una categoría de personas (los
jubilados y pensionados) que se ven privadas del potencial ejercicio del
derecho de opción (...), lo cual es violatorio de los derechos prescriptos” por
la Constitución Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires.
“Este trato diferente colisiona –dice Mántaras– con la
lógica circunstancia de que, al avanzar en edad el afiliado, se produce un
proporcional deterioro en el estado general de su salud.” Así, razona el juez,
“quien mayor necesidad tiene de acudir al sistema de salud, más interesado
estará en ejercer el derecho de optar por la cobertura que –a su juicio– le
otorgue mejores prestaciones y servicios”. Por lo cual, concluye que el límite
fijado por la ley “vulnera la garantía de igualdad contenida en los artículos
16 de la Carta Magna y 11 de la Constitución local”.
El jubilado también reclamó el reintegro de los aportes
desde el 1º de enero de 2003, ya que, argumentó, nunca utilizó los servicios de
la obra social. Para rechazar esa pretensión, el juez fundamentó que esas sumas
integran el patrimonio de la entidad y su devolución al afiliado “supondría
desnaturalizar el carácter solidario del sistema”.
Fuente Página 12 - Ver fallo completo
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