La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad de Buenos Aires ordenó indemnizar por daño psicológico a una familia
a la que en el Hospital Pirovano no les avisaron en tiempo y forma de la muerte
de un familiar. Los detalles de la sentencia.
María Rosa Cilurzo, titular del juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario (CAyT) N°22 de la Ciudad, ordenó indemnizar por
daño psicológico a una familia a la que el hospital Pirovano omitió avisarles
en tiempo y forma de la internación y muerte del padre y no conservó
debidamente su cadáver.
En la demanda contra el gobierno de la Ciudad la mujer de un
hombre difunto y sus hijos, denunciaron que en 2004 su marido salió del hogar y
nunca regresó. Recién en abril les llegó una carta del hospital informándoles
que en marzo había muerto allí su marido.
A ello se sumó que su familiar había ingresado al hospital
con el documento de identidad y que al reconocer el cadáver, éste se encontraba
en estado de descomposición, denunciaron los familiares en la justicia porteña.
La jueza sostuvo que hubo “omisiones causantes de daños” y
consideró que “no se efectivizó comunicación alguna a su familia, durante todo
el tiempo en el que el mismo permaneció internado” y que el aviso a la familia
de su fallecimiento se libró recién a los cuatro días del deceso.
A ello se sumó que en la causa se comprobó que el cuerpo
estaba “en estado de putrefacción al momento del informe practicado por el
Cuerpo Médico Forense”.
Todo esto le llevó a decir a la jueza que “la actividad y/o
inactividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado realizada para el
desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, es
considerada como propia del Estado, quien deberá responder” por las
consecuencias dañosas que se produzcan.
“Existía una carga para el establecimiento hospitalario de
–por medio de sus órganos competentes- avisar a los familiares del paciente
internado y, como ya quedó expuesto, tal omisión ha quedado comprobada”,
explicó la jueza.
Se “han provocado una lesión en los sentimientos afectivos
de los aquí actores, que generó en su familia una profunda afectación”,
concluyó la jueza y ordenó el resarcimiento económico de la familia.
Fuente: Diario Judicial
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