La Corte Suprema de Chile condenó a una clínica de aquel
país a que indemnice con casi 300 mil dólares a la familia de una mujer que
murió después de un parto realizado en esa entidad médica. Los detalles de la
sentencia.
La Corte Suprema de Chile condenó a la la Clínica Reñaca de
Viña del Mar y a dos médicos a indemnizar con casi 300 mil dólares (160.000.000
pesos chilenos) al cónyuge y los tres hijos de una mujer que murió en el
establecimiento en septiembre de 2002.
En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal
integrada por Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea
Muñoz y el abogado integrante Arturo Prado determinaron la responsabilidad del
establecimiento y los médicos Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz
(intensivista).
Se trata de una causa en la que una mujer fue a dar a luz a
su tercer hijo en una clínica de aquel país. Luego de tener un parto normal
presentó complicaciones y murió horas más tarde. La clínica y los médicos
sostenían que “el deceso de la paciente se debió a un caso fortuito,
impredecible e inevitable”.
Pero los jueces sostuvieron que el hecho de que "haya
existido la posibilidad de prolongar la vida o sostenerla, lo que en el caso
sub lite se hace patente si se tiene en cuenta del tiempo que dispusieron el
tratante y el encargado de la urgencia para mejorar las posibilidades de la
paciente”.
Ya que “el primero previendo el sangrado durante el parto,
luego realizando una operación radical –y no sosteniendo que la paciente y/o su
marido se oponían al procedimiento, aseveración no probada y solamente
pendiente de sus propios dichos o anotaciones- que la literatura especializada
más elemental recomienda en tales casos; y el segundo, a cargo del
procedimiento de cuidado intensivo, actuando más diligentemente en pos de la
intervención que pudo salvarle la vida a la paciente y no esperando hasta la
madrugada de ese día y después de largas horas de sangramiento, para precipitar
el acto salvador o al menos proveedor de esperanza”, explicaron.
Y encontró responsabilidad en el fallecimiento de la mujer
en la “conducta poco diligente de su médico tratante, reforzada por la
inactividad incompatible con el riesgo latente por parte del médico
intensivista", dice el fallo.
“La clínica –y el hospital- no es un establecimiento
hotelero, que el paciente o su médico de confianza escoja teniendo en cuenta
sólo la calidad de su infraestructura. El paciente confía en que esa clínica
pondrá todos los medios ofrecidos a su disposición, para superar el trance de
salud que haya motivado su internación”, consigna la sentencia.
Por ello “está obligada a resarcir solidariamente con su
dependiente los daños irrogados con la conducta culposa de él. Dicha
responsabilidad resulta bastante para colegir su obligación de concurrir al
resarcimiento de los daños ocasionados por la conducta de su dependiente”,
explican los jueces.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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