El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un
amparo dictado por la cámara del Trabajo de Bariloche, y ordenó a una empresa
de medicina prepaga la cobertura integral a una afiliada que necesita un
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con donación de
óvulos.
La disposición del alto tribunal se enmarca en los alcances
de la ley nacional 28.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas
médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Previo al fallo, los magistrados rechazaron el recurso de apelación
interpuesto por la empresa Medicus, basado en un planteo de supuesta
inconstitucionalidad de la referida norma legal y otras interpretaciones
jurídicas.
Para los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini,
Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, que firman la sentencia, "negarse a
reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud implica
desconocer el avance científico existente en el tema".
También rechazan que "dichos reconocimientos se
posterguen bajo un fundamento meramente economicista, en perjuicio de
necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza
humana".
"En igual sentido se ha considerado que una empresa de
medicina prepaga debe otorgar cobertura económica integral del tratamiento de
fertilización asistida en el caso, con posible ovodonación y utilización de
heparina requerido por dos afiliados, pues, dado que la práctica se encuentra
actualmente legislada por la ley 26.862, no existe obstáculo para su
otorgamiento", puntualizan en otro tramo del extenso dictamen.
La solicitante, cuyo datos filiatorios preservó la Justicia,
pidió a la prepaga la cobertura del tratamiento y, ante la negativa de la
empresa, realizó la presentación en la cámara laboral de Bariloche.
Este cuerpo le reconoció sus derechos, pero Medicus planteó
un recurso ante el Superior de Justicia de la provincia, que ahora acaba por
ser rechazado, con la orden de asumir los honorarios y costos propios del caso.
Fuente: Télam
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