Recordamos que la resolución 561/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud fue posteriormente modificada por la resolución 784/2014 por la cual se modifica el carácter del Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, pasando a ser éste de utilización voluntaria y no obligatoria.
A continuación se transcriben ambas normas:
MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 561/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Ley Nº 26.529 modificada por la
Ley Nº 26.742, y el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 y su
Decreto Reglamentario Nº 1089/2012 garantizan a toda persona el derecho al
consentimiento informado en toda actuación profesional en el ámbito médico
sanitario, el que debe materializarse obligatoriamente por escrito en los casos
contemplados en el artículo 7° de la ley citada.
Que el derecho al consentimiento informado es parte
integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que dicho instrumento tiene por objeto proteger el derecho
del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud después
de haberle proporcionado información adecuada, accesible y comprensible en una
forma que le permita a este participar inteligentemente en la toma de una
decisión acerca del tratamiento propuesto.
Que en el Decreto citado en el visto, su artículo 2°
establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá adoptar las
medidas necesarias para asegurar el correcto ejercicio de los derechos
reconocidos por la Ley Nº 26.529 y su modificatoria Ley Nº 26.742.
Que en ejercicio de dichas facultades, la Gerencia de Gestión
Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estima conveniente
la aprobación de un Modelo de Consentimiento Informado Bilateral para ser
utilizado por los profesionales e instituciones de salud inscriptos en el
Registro Nacional de Prestadores.
Que el consentimiento informado debe ser considerado un acto
bilateral entre el médico y el paciente, y no debe transformarse en un mero
trámite burocrático, sino que el médico, experto en la relación, es quien
detenta el conocimiento técnico, lo que conlleva una mayor responsabilidad
estando obligado a suministrar la información sanitaria acorde con la capacidad
de comprensión del paciente.
Que dicha Gerencia entiende asimismo oportuno incorporar al
modelo aludido de consentimiento informado una cláusula que contemple, con
carácter previo, un mecanismo o método consensuado de prevención y solución de
conflictos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008
de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Modelo de Consentimiento
Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que deberá ser utilizado
obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos
que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529
modificada por la Ley Nº 26.742.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 784/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.529, el Decreto Nº 1089 de
fecha 5 de julio de 2012 y la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de Marzo
de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el
Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, para ser utilizado
obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos
que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529,
modificada por la Ley Nº 26.742.
Que dicha decisión se dictó en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 2° del Decreto mencionado en el VISTO por el cual esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe adoptar las medidas necesarias para
asegurar el correcto funcionamiento de los derechos reconocidos por la Ley
Nacional de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e
instituciones de la salud Nº 26.529.
Que por ello y teniendo en cuenta las funciones de control,
fiscalización y supervisión que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, resulta necesario establecer que el modelo oportunamente elaborado no
será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores
intervinientes, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad de las
partes en las relaciones médico-paciente.
Que la medida adoptada tiene por única finalidad que los
prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los Agentes
del Seguro de Salud y en las Entidades de Medicina Privada puedan cumplimentar
el consentimiento informado en aquellos casos previstos por la Ley Nº 26.529
y/o su reglamentación o en la que en el futuro la reemplace.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del
presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de
1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 1° de la Resolución Nº
561 SSSALUD, de fecha 26 de marzo de 2014, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Apruébase el Modelo de Consentimiento
Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado voluntariamente
por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en
los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales en los casos
previstos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº
26.742.”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
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