SD 76249 – Expte. nº 25243/10 – “SME c/ UPOSPCN s/ daños y
perjuicios” – CNTRAB – SALA V – 14/05/2014
DESPIDO DISCRIMINATORIO. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE
SALUD. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Trabajador que padecía HIV. CORRELACIÓN
TEMPORAL ENTRE ESE DIAGNÓSTICO Y EL DESPIDO. Acto discriminatorio. Valoración
de la prueba. INDICIOS. Estrecha relación entre la entidad donde el actor se
realizó los estudios y la empleadora. Enfermedad que era conocida por la jefa
del empleado. La demandada no ha logrado demostrar que las causas del despido
fueran extrañas a la represalia por razones de salud. Normativa constitucional
e instrumentos internacionales que ostentan dicha jerarquía. Art. 1 de la Ley
23592. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO
DISCRIMINACIÓN. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
“En el caso ha quedado demostrado que el actor es despedido
de modo concomitante a la comunicación de la situación de enfermedad que
padece. También debe señalarse que el Instituto donde el actor se realizara los
estudios se encuentra dirigido… por el Presidente del Consejo Directivo de la
Obra Social, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de
dicha Fundación, y que el equipamiento que la Fundación utiliza fue cedido en
comodato por la Obra Social empleadora. En particular debe destacarse que la
jefe del actor refiere haber conocido que el actor padecía SIDA por
comentarios.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)
“En este contexto, la estrecha vinculación entre esa entidad
(donde el actor se realizó los estudios que le diagnosticaron el padecimiento
de SIDA) y la demandada, y el conocimiento de la enfermedad padecida por el
demandante por parte de su jefa, llevan a considerar verosímil que esa
circunstancia era conocida por la accionada al momento de tomar la decisión de
despedir a aquél. No obstan a esa conclusión los testimonios y el informe
invocados por la demandada en su memorial de agravios, para fundar su tesis
acerca del desconocimiento de la enfermedad padecida por el actor.” (Dr. Zas,
según su voto)
“…la confidencialidad de los resultados de los análisis de
HIV y el acceso restringido a los mismos, no descartan la verosimilitud
precitada, dada la estrecha vinculación entre ambas entidades, verosimilitud
que resulta corroborada por el conocimiento por parte de la jefa del actor,
quien no revestía la calidad de médica o bioquímica, calidades exigibles -según
los medios probatorios indicados en el párrafo precedente- para acceder a esa
información.” (Dr. Zas, según su voto)
“La correlación temporal entre ese diagnóstico y el despido
permite establecer, al menos indiciariamente, una relación de causa-efecto
entre ambos hechos, creándose así una apariencia o sospecha de que el despido
impugnado pueda ser una represalia del empleador motivada por la deficiente
salud del trabajador.” (Dr. Zas, según su voto)
“…la demandada no ha logrado demostrar que el despido del
actor haya tenido causas reales absolutamente extrañas a la mencionada
represalia, así como que aquéllas hayan sido de entidad suficiente como para
motivar la ruptura contractual…” (Dr. Zas, según su voto)
“…el despido dispuesto por la empleadora en forma casi
inmediata al conocimiento del padecimiento de SIDA por el actor, constituye un
acto discriminatorio tutelado, precisamente, por la normativa
antidiscriminatoria.” (Dr. Zas, según su voto)
Fuente: elDial.com - Ver fallo completo
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