Compartimos esta nota, por su vínculo y aplicación a las relaciones de los usuarios con las empresas de medicina prepaga. Los proyectos disponen un nuevo Sistema de Resolución de
Conflictos en las Relaciones de Consumo, la creación del Observatorio de
Precios y la modificación de la Ley de Abastecimiento.
Diario Judicial hace un repaso de los proyectos de ley sobre
relaciones de consumo. La creación del Servicio de Conciliación Previa, la
Auditoría y la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo ¿Cómo
serán los nuevos procedimiento?
El último 4 de agosto la Presidente de la Nación, Cristina
Fernández de Kirchner, envió al Congreso tres proyectos de Ley sobre relaciones
de consumo, entre ellos, el de creación de un nuevo sistema sobre
"Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo” y “Creación del
Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de consumo (COPREC)”.
El servicio, de aprobarse el proyecto, actuará en el ámbito
de la Secretaría de Comercio y lo hará a nivel nacional mediante su sede en la
Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles
que se establezcan en el resto del país, y tendrá “carácter previo y
obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su
caso, a la demanda ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de
Consumo”.
La única limitación
para su acceso es el monto, pero al revés de la Justicia ordinaria, la
exclusión de los reclamos será por un máximo: el fuero no atenderá casos cuyo
monto “no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles”.
El Procedimiento
El proyecto reivindica el beneficio de gratuidad a favor del
consumidor´, y dispone que 3l procedimiento se regirá por las reglas y
condiciones previstas por esta norma y los principios establecidos en la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias” y supletoriamente por el Código Procesal Civil de
la Nación.
La competencia del COPREC, por su parte “se determinará por
el lugar de consumo o uso, por el de celebración del contrato, por el domicilio
del consumidor o usuario, por el del proveedor o prestador o por el domicilio
de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario”.
El texto afirma que el reclamo se realizará mediante un
formulario, a crearse en la reglamentación de la ley – que también dispondrá de
la creación de los medios informáticos y electrónicos “mediante los cuales el consumidor o usuario
podrá también dirigir el reclamo”- en el que se consigne sintéticamente su
petición. Luego de eso, la COPREC evaluará la procedencia del reclamo.
Admitido el reclamo, se pasará a designar al Conciliador,
que deberá estar inscripto en el Registro de Mediadores y autorizados por la Secretaría de Comercio.
A partir de allí, designará una fecha de audiencia, el proyecto propone que el
procedimiento tenga un plazo máximo de 30 días prorrogable por otros 15. Los
consumidores no estarán obligados a contar con asistencia letrada, pero el
conciliador, si considerase que es necesaria la presencia de abogados “se lo
hará saber a las partes”.
Si hay acuerdo, será homologado por la Secretaría de
Comercio - y ejecutable ante la justicia del consumo- , caso contrario, el
consumidor o usuario “quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las
Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Federal y
Nacional en las Relaciones de Consumo”.
Auditoría de las Relaciones de Consumo
El proyecto prevé la creación de la Auditoría de las
Relaciones de Consumo como autoridad independiente con carácter de instancia
administrativa, a cargo de un funcionario que deberá ser abogado y será elegido
por un jurado compuesto por seis miembros, entre los que figurarán un
representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o de la
jurisdicción que corresponda.
Su competencia será para entender “en las controversias que
versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del Título
I de la Ley º 24.240 y sus
modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios comprendidos en el
artículo 1º de la citada ley, hasta la suma equivalente al valor de quince (15)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.
El procedimiento ante la auditoria será similar al de la
conciliación previa, con la presentación de un formulario y la citación a una
audiencia, pero esta vez será para producir la prueba que presenten las partes.
La controversia será resuelta en esa audiencia, y el auditor deberá dictar una
sentencia fundada, que podrá ser apelada ante la Cámara Federal y Nacional de
Apelaciones en las Relaciones Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones
correspondiente
“El Auditor en las Relaciones de Consumo – así se denomina
al cargo- contará con amplias facultades de impulsión e instrucción, en virtud
de las cuales deberá adoptar las medidas para mejor proveer que estime
convenientes con la finalidad de comprobar de oficio la verdad material de los
hechos y los elementos de juicio del caso”.}
Justicia de las Relaciones de Consumo
La vía judicial se desarrollará, de aprobarse el proyecto,
en un nuevo fuero, que se llamará “Justicia Federal y Nacional en las
Relaciones de Consumo”, ejercida “por los Jueces Federales y Nacionales de
Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Federal y Nacional
de Apelaciones en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Capital”.
Se crearán, a tal efecto, 8 Juzgados de Primera Instancia,
con una Secretaría por cada uno, y la Cámara, con asiento en la Capital
Federal, integrada por seis vocales, divididos en dos Salas con una Secretaría cada una. El límite de su
competencia será en razón del monto, los 55 salarios mínimos. Además, se
crearán tres Fiscalías y Defensorías Oficiales ante los mismos.
La Cámara funcionará como Alzada de los Juzgados, como
instancia revisora de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo a las
Leyes Nº 22.802 (lo que actualmente hace la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal), Nº 24.240 y Nº 25.156, y como Tribunal competente en
el recurso directo previsto en el proyecto de ley.
El procedimiento será bajo los principios de celeridad,
inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el
consumidor o usuario. Con plazos breves (tres días salvo las contestaciones de
demanda que serán 5), y en cuya primera resolución posterior a la contestación
de demanda o vencido el plazo, el juez proveerá la prueba ofrecida y designará
una audiencia para dentro de los 15 días posteriores.
El juez de las relaciones de consumo podrá invitar a las
partes a la conciliación, en caso de no llegar a un acuerdo, dictará sentencia
en ese mismo acto, donde también quedarán notificadas las partes y cuya
apelación se concederá en relación, con efecto suspensivo, “salvo cuando el
incumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable, en
cuyo caso, se otorgará con efecto devolutivo”.
El proyecto dispone la implementación del fuero dentro de
los 180 días, mientras tanto, las competencias atribuidas a la justicia de las
relaciones del consumo “serán ejercidas por los juzgados que entienden
actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales
establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello
no dificulte la tramitación de las mismas”.
“La Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las
Relaciones de Consumo podrá solicitar la creación de nuevos juzgados o salas”,
el texto cierra con una invitación “a las jurisdicciones locales a adecuar sus
regímenes procesales y procedimentales o a adherir a la presente ley”.
Fuente: Diario Judicial
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