Título: Medicina Prepaga. Empresas inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Cuotas Mensuales.
Incremento. Autorización.
Fecha B.O.: 29-ago-2014
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº 0016920/2014 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 , los Decretos Nº 1991
, de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 , de fecha 30 de noviembre de 2011
y la Resolución Nº 750 MS, de fecha 26
de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de
Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea
el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de
la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a
través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.
Que el artículo 4°
del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que
el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su
jurisdicción.
Que el artículo 17 de
la referida Ley prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará
la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de
Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando el dicho aumento
esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 26.682, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de
las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011
establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán
conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al
respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán
presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la
verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones
obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y
reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico
Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y
cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
las entidades comprendidas en aquella reglamentación consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5º del
mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán
informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la
notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de
carta informativa.
Que el componente salarial es uno de los de mayor incidencia
dentro de la estructura de costos de las Entidades de Medicina Prepaga y,
consecuentemente, repercute en los costos de los prestadores de salud privados.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de
aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización
del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.
Que de lo expuesto surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en
mayo del corriente año mediante la Resolución Nº 750/2014 MS, de un SIETE COMA
CINCO POR CIENTO (7,5%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas
mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de octubre de 2014.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los
Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en so de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios
T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus
modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº
26.682, artículo 17 .
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) el valor
de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a
partir del 1° de octubre de 2014, acumulativo al valor autorizado en mayo de
2014 por la Resolución Nº 750/2014 MS.
ARTICULO 2° - El aumento autorizado en el artículo
precedente podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el
Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2011 . Las Entidades de Medicina
Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de
dichos aumentos.
ARTICULO 3° - La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación, a cargo del
Ministerio de Salud.
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