viernes, 29 de agosto de 2014

Se publicó en el B.O la resolución del MSAL que autoriza el aumento de las cuotas de las prepagas

Resolución 1496/14 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Medicina Prepaga. Empresas inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Cuotas Mensuales. Incremento. Autorización.

Fecha B.O.: 29-ago-2014

Texto de la norma:

VISTO el Expediente Nº 0016920/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 , los Decretos Nº 1991 , de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 , de fecha 30 de noviembre de 2011 y la Resolución Nº 750  MS, de fecha 26 de mayo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4°  del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17  de la referida Ley prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando el dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°  de la Ley Nº 26.682, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5º del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que el componente salarial es uno de los de mayor incidencia dentro de la estructura de costos de las Entidades de Medicina Prepaga y, consecuentemente, repercute en los costos de los prestadores de salud privados.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.

Que de lo expuesto surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en mayo del corriente año mediante la Resolución Nº 750/2014 MS, de un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de octubre de 2014.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en so de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios  T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17 .

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de octubre de 2014, acumulativo al valor autorizado en mayo de 2014 por la Resolución Nº 750/2014  MS. 

ARTICULO 2° - El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2011 . Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos. 

ARTICULO 3° - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación, a cargo del Ministerio de Salud.

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