La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de
la Ciudad ordenó al gobierno porteño que “adopte medidas” para que dos centros
de atención primaria (CESAC) “se encuentren en condiciones razonables de
funcionamiento a la brevedad”.
La sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario (CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Mariana Díaz, Carlos Balbín y
Mabel Daniele, ordenó al gobierno porteño que “adopte medidas” para que los
centros de atención primaria (CESAC) “se encuentren en condiciones razonables
de funcionamiento a la brevedad”.
Se trata de la causa “Sec AD-HOC Asesoría Tutelar Nº 1 CAyT
y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)” que se inició porque dos
centros de atención primaria (CESAC) que deberían garantizar la atención
sanitaria de niños y adolescentes en la Villa 21/24 de esta ciudad.
“El Estado presta el servicio de salud pública en
condiciones deficientes afectando así los derechos de un sector vulnerable de
la población (particularmente los menores que viven en la villa 21/24”, dice la
sentencia.
La causa fue iniciada por la Asesoría Tutelar de Menores
porteña “invocando la violación del derecho a la salud y discriminación de los
niños, niñas y adolescentes”.
“La infraestructura es insuficiente para cubrir la demanda
actual”, por lo que “se requieren más consultorios y nombramientos de tres
pediatras, una farmacéutica, un médico generalista, un tocoginecólogo, un
ecografista y un técnico en electrocardiograma, una fonoaudióloga, una
psicopedagoga, y dos trabajadores sociales”.
La cámara ratificó una sentencia de primera instancia que
impone a la administración porteña la ampliación de los CESAC 8 y 35, atento a
que “están en juego derechos fundamentales de personas en condiciones de
extrema vulnerabilidad socioeconómica”.
Entre los trabajos que deberá realizar el gobierno porteño
figuran “seguridad en materia de prevención de incendios, mejorar y ampliar los
recursos físicos para la atención de los menores”.
También deberá “disponer la contratación de personal a fin
de garantizar el servicio de salud a la población infantil y adolescente que
concurre a estos centros asistenciales”, dice la sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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