Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Fecha: 13 de Agosto de 2014
Síntesis:
Derecho al agua. Admite la medida autosatisfactiva
interpuesta por un usuario contra la empresa proveedora del servicio de agua
potable y ordena la inmediata reconexión del servicio en el domicilio que
habita y que se deje sin efecto la pretensión condicional de pago previo.
Manifiesta que, si bien le asisten derechos a la prestadora del servicio, dado
que se trata de una empresa comercial cuyo objetivo no es otro que el de
obtener ganancias, no es menos cierto que tales derechos pueden ser protegidos
por las vías legales pertinentes. En tal sentido agrega que, deviene
inadmisible dejar en manos de un particular, en el caso la facultad de otorgar
o no el suministro del servicio de agua potable, o de cortar o no el servicio
cuando está en juego un derecho humano fundamental.
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