Título: Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de
Medicina Prepaga. Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios. Procedimiento.
Notificación electrónica. Implementación.
Fecha B.O.: 17-sep-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 11793/2014 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Leyes Nº 23.660 , Nº 23.661 , Nº
25.506 y Nº 26.682 , el Decreto Nº
378 del 27 de abril de 2005 y el Decreto
1759 del 3 de abril de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas
de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.
Que en ese marco la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la
firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las
condiciones que la misma ley establece, propendiendo a la progresiva
despapelización y agilización de las tramitaciones administrativas.
Que el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 aprueba los
lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y
los distintos Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico en cada jurisdicción y
organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de promover el uso
eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC) para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el
Estado Nacional, los habitantes y ciudadanos y para una mejor gestión de la
información pública.
Que el proceso de modernización de la gestión pública
requiere dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su
accionar, siendo a tal efecto esencial la incorporación de herramientas Tecnológicas
de Información y la Comunicación (TIC).
Que el objeto de dichas acciones encuentra su fundamento en
superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel, integrando
sistemas con tecnologías, promoviendo la progresiva despapelización y la
agilización en las tramitaciones, con el consecuente cuidado y protección del
medio ambiente y la optimización de los recursos públicos.
Que la utilización intensiva de nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos de calidad
constituye un objetivo estratégico y permanente de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que es objetivo fundamental de la actual gestión el
reordenamiento de los circuitos administrativos y de la tramitación de las
actuaciones a los fines de dotar de eficiencia, eficacia y economía al accionar
del Organismo.
Que para cumplir con el objetivo precedentemente expuesto,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD considera que la constitución de
domicilio electrónico trae como consecuencia una innovación en la práctica actual
de las notificaciones, con idéntica eficacia y valor probatorio que su
equivalente convencional.
Que para implementar este nuevo modo de notificación resulta
necesario incorporar a la plataforma informática utilizada por el Organismo, el
Módulo Notificaciones Electrónicas que permita cursar las notificaciones de
modo electrónico a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina
Prepaga.
Que cabe aclarar, que la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 a través de su
Decreto Reglamentario Nº 1759/72, en su Título V denominado "De las
Notificaciones", Artículo 41
establece expresamente que "las notificaciones podrán realizarse
por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en
que se recibió la notificación".
Que del análisis de la norma surge que no se encuentra
vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se
presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue
certeza de la fecha de recepción.
Que en virtud de todo lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD propicia en una primera etapa comenzar a implementar la
notificación electrónica dentro del procedimiento de Reclamos de los
Beneficiarios y/o Usuarios, como medio de notificación fehaciente a los Agentes
del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga, reconociendo en su
uso la efectividad y eficacia jurídica.
Que en una segunda etapa el Organismo implementará la firma
digital en todos los trámites y procedimientos administrativos.
Que a fin de proteger el derecho de defensa y las normas de
procedimiento vigentes, los Agentes del Seguro del Salud y las Empresas de
Medicina Prepaga deberán suscribir un convenio de adhesión en el cual
constituirán un domicilio electrónico.
Que la puesta en funcionamiento de la notificación por
medios electrónicos será gradual de acuerdo con el cronograma que se publicará
en el sitio Web del Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en la
órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 1008 de
fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Impleméntase la Notificación Electrónica dentro
del procedimiento de Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios, como medio de
notificación fehaciente a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de
Medicina Prepaga.
Artículo 2.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas
de Medicina Prepaga deberán en el plazo de treinta (30) días corridos desde la
publicación de la presente, suscribir el convenio de adhesión, que como ANEXO
II forma parte de la presente Resolución, constituyendo en el mismo un
domicilio electrónico.
Artículo 3.- Delégase en el Gerente de Sistemas de
Información y/o Coordinador de Diseño y Procesamiento de Información la
facultad de suscribir, indistintamente, el Convenio Adhesión con los Agentes
del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.
Artículo 4.- Apruébanse las Normas Generales, que como ANEXO
I forman parte integrante de la presente Resolución y el Convenio de Adhesión,
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Dése intervención a la Gerencia de Sistemas de
Información con el objeto de que proceda al diseño e implementación de la
notificación electrónica dentro del procedimiento de Reclamos de los
Beneficiarios y/o Usuarios y/o demás trámites administrativos.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia
desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
ANEXO I. NORMAS GENERALES
1. CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO
Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina
Prepaga deberán en el plazo de treinta (30) días corridos de entrada en
vigencia de la Resolución, adherirse a la notificación electrónica mediante la
firma de un convenio y en el mismo constituir un domicilio electrónico
destinado a recibir todas las notificaciones cursadas.
2. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Este servicio será el único admitido para las notificaciones
en el procedimiento de Reclamos de Beneficiarios y/o Usuarios, no estando
habilitado para responder, enviar o reenviar correos.
3. FORMA DE NOTIFICACION
Todas las notificaciones de los actos administrativos que
deban practicarse a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de
Medicina Prepaga, se realizarán a través de la notificación electrónica,
previamente deberán constituir un domicilio electrónico.
La Superintendencia de Servicios de Salud enviará
automáticamente a la dirección denunciada como domicilio electrónico, un mail
de "cortesía" en el que se pone en conocimiento al Agente del Seguro
de Salud y a la Empresa de Medicina Prepaga que tiene una notificación.
Desde que la notificación esté visible en el Módulo
Notificación Electrónica, los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de
Medicina Prepaga dispondrán de UN (1) día para enterarse de su contenido.
Vencido ese plazo se tendrá por notificado.
El plazo relativo al acto administrativo que se notifica comenzará
a correr a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación.
Los plazos se computarán conforme lo establece el acto
administrativo y/o en su caso, la Ley 19.549 y su Decreto reglamentario Nº
1759/72.
Con la finalidad de acreditar la existencia y materialidad
de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la
emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad de la
comunicación, datos de identificación del destinatario, datos del acto o
instrumento notificado, fecha de apertura del documento que contiene la
comunicación -cuando correspondiere-, y datos de identificación del usuario
habilitado que accedió al domicilio electrónico.
Dicha constancia impresa debidamente certificada por
autoridad competente se agregará a los antecedentes administrativos respectivos
constituyendo prueba suficiente de la notificación.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la
posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que
accedió a la consulta de su domicilio electrónico y el resultado de la misma.
4. CUENTAS DE USUARIO- DOMICILIO CONSTITUIDO ELECTRONICO
La Superintendencia de Servicios de Salud otorgará a los
Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga una cuenta de
usuario del Sistema previa firma del convenio de adhesión (ANEXO II).
Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina
Prepaga para obtener su código y contraseña, deberán solicitarlos personalmente
ante el organismo, registrando la información que allí se requiera, a excepción
de aquellos Agentes del Seguro de Salud que ya cuenten con el código de usuario
y contraseña que utilizan para ingresar al Sistema Unico de Reintegros (S.U.R).
El usuario está obligado a facilitar información veraz,
exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se le
soliciten, así como mantener actualizada dicha información.
5. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL CODIGO DE USUARIO
El titular del código de usuario será el único responsable
del uso que él o un tercero realice del código usuario o de su contraseña.
El usuario se compromete a mantener la contraseña en
secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada
sesión y a notificar a la Superintendencia de Servicios de Salud de manera
inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la
misma.
Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la
confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente
cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su
utilización.
Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta
Resolución y los que en el futuro la amplíen o modifiquen.
6. ADMINISTRACION DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
La Gerencia de Sistemas de Información tendrá la función de
administrar el Módulo Notificaciones Electrónicas. Será la responsable de
mantener en funcionamiento permanente los elementos técnicos y procedimientos
necesarios para realizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con
las normas establecidas en la presente Resolución.
Para ello, deberá:
- Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar
las cuentas del sistema que se provean a los usuarios.
- Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios
internos como externos.
- Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudos
necesarios para que tengan las garantías suficientes.
- Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma
permanente.
- Preservar la integridad y la calidad de la información de
las notificaciones.
- Informar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos acerca de
posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una notificación
quedó disponible.
- En caso de inhabilitación del servicio por más de 24
horas, informará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que ésta decida cómo
se considerará este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
- Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las
políticas fijadas.
- Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas
por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que
fuera necesario.
- Realizar la capacitación necesaria para la implantación y
puesta en funcionamiento del servicio.
- Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez
que el sistema esté en funcionamiento, prestará el apoyo necesario a las
dependencias del Organismo.
- Atención de usuarios externos. Los Agentes del Seguro de
Salud y/o Empresas de Medicina Prepaga serán atendidos por la Gerencia de
Sistemas de Información quién además de adjudicar y entregar los códigos y
contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio.
ANEXO II. CONVENIO DE ADHESION
En mi carácter de.de la Obra Social y/o Empresa de Medicina
Prepaga., CUIT., Nº R.E.N.O.S y/o R.N.E.M.P Provisorio.con domicilio legal en.
conforme se acredita con. que se adjunta al presente, en adelante EL USUARIO,
declaro libre y voluntariamente mi compromiso de fijar domicilio electrónico
conforme lo dispuesto por la Resolución Nº SSSALUD y acepto en todos sus
términos las condiciones de la modalidad operatoria, según se establece en las cláusulas
siguientes:
PRIMERA: El domicilio electrónico se fija en el correo
electrónico:. y dentro de los dos (2) días de firmado el presente, el USUARIO
deberá ingresarlo al módulo de notificaciones electrónicas de la plataforma
informática utilizada por el Organismo.
SEGUNDA: Dicho domicilio será para la exclusiva utilización
del USUARIO quien se constituye en responsable de su uso y custodio de la
información, asumiendo las consecuencias de su divulgación a terceros y
liberando a LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de toda responsabilidad
que de ello derive.
TERCERA: El USUARIO asume la responsabilidad por el uso
indebido o inadecuado del servicio haciéndose cargo de todos los daños y
perjuicios que su accionar generen.
CUARTA: LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no asume
ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera el REQUERIDO con el
software, hardware, servidores o nodos ajenos al primero.
QUINTA: El USUARIO acepta que la totalidad de las
notificaciones que deban cursársele en el trámite del proceso de Reclamos de
Beneficiarios y/o Usuarios y que debieran diligenciarse por correo oficial o
personalmente, se cursen por el Módulo de Notificación Electrónica, al
domicilio electrónico fijado en este convenio, teniéndolas como válidas y
plenamente eficaces a todos los efectos legales.
SEXTA: Desde que la notificación esté visible en el Módulo
Notificación Electrónica EL USUARIO dispondrá de UN (1) día para enterarse de
su contenido.
Vencido ese plazo se tendrá por notificado.
El plazo relativo al acto administrativo que se notifica
comenzará a correr a partir del día hábil administrativo siguiente al de la
notificación.
Los plazos se computarán conforme lo establece el acto
administrativo y/o en su caso, la Ley 19.549 y su Decreto reglamentario Nº
1759/72.
SEPTIMA: EL USUARIO renuncia expresamente a oponer en sede
administrativa o judicial defensas relacionada con la inexistencia de la firma
ológrafa en los actos administrativos, notificaciones y documental en general
que LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD envíe al primero por el módulo
convenido en el presente.
OCTAVA: EL USUARIO, de conformidad, firma dos (2)
ejemplares, de lo que doy fe, tras lo que se le hace entrega de una de ellas y
la otra queda archivada en LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su
inmediata puesta en funcionamiento.
LUGAR, FECHA Y EJEMPLARES:
FIRMA:
CARACTER:
ACLARACION:
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