Cuatro diputadas se expresaron en contra de la redacción que
finalmente se aprobó, por considerar que impide el derecho a los tratamientos
de fertilización asistida. Otras lo defendieron.
La votación fue por unanimidad y culminó con festejos de la
bancada oficialista. Pero no todo fue consenso en la sesión de este miércoles
en la Cámara de Diputados. El artículo 19 del flamante Código Civil y
Comercial, referido al inicio de la vida, dividió aguas dentro del propio
kirchnerismo.
Si bien la votación se realizó de una sola vez en general y
en particular, por tratarse de un proyecto de 2.671 artículos, cuatro diputadas
se manifestaron en contra de ese artículo y así quedó registrado en la versión
taquigráfica del debate.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo establecía que
“la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno
materno”. En el Senado se le eliminó la cláusula “en el seno materno”, y el
propio jefe del bloque oficialista, Miguel Pichetto, había pedido volver a la
redacción original.
Desde ese momento, legisladores distintos sectores políticos
advertían que, tal como quedó el texto, podían quedar en riesgo los derechos de
acceso a las técnicas de fertilización asistida y a la interrupción voluntaria
del embarazo, impulsada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal,
Seguro y Gratuito.
Fue así que las diputadas del Frente para la Victoria Mónica
Gutiérrez y Adriana Puiggrós, así como las aliadas Alicia Comelli (Movimiento
Popular Neuquino) y Ramona Pucheta (Frente por la Inclusión Social) rechazaron
durante la sesión el artículo 19.
“No comparto cómo ha quedado redactado el artículo 19, y por
ello espero que podamos avanzar en una ley especial (sobre la protección de
embriones en materia de fertilidad asistida), teniendo muy presente las
convenciones de El Cairo y de Montevideo, referentes a los derechos de la salud
para la mujer”, dijo Comelli.
Para la cordobesa Gutiérrez, la redacción final “significa
un retroceso en materia de derechos, a contramano del avance general de esta
impronta progresista que tiene la estructura de pensamiento de este código”.
En el mismo sentido, Puiggrós señaló que el artículo “puede
entenderse como un atraso respecto del Código de Vélez Sarsfield, en tanto la
alusión al seno materno permitía diferenciar la fecundación en el útero materno
de la fecundación extracorpórea, que no existía en su época”.
Por último, Pucheta consideró que el texto “desconoce la
realidad de la problemática relacionada con parejas que no pueden concebir un
embarazo naturalmente”. “Creo fervientemente que este artículo es un retroceso
al avance logrado en junio de 2013, cuando se sancionó la ley 26.282 de
fertilización asistida. Esa norma le brindó la oportunidad a muchas parejas de
poder formar una familia”, apuntó.
Otras legisladoras, en cambio, defendieron el artículo en
cuestión, al sostener que el derecho a los tratamientos de reproducción
asistida queda garantizado en otros artículos del nuevo Código, en particular
el 20, el 560 y subsiguientes.
“Por convicciones personales, por mandato constitucional en
cuanto que somos un Estado laico, por el compromiso asumido con las trescientas
organizaciones que militan en la campaña de legalización del aborto, queríamos
una fórmula más laica, donde nuestros ovarios no estuvieran impregnados de una
moral religiosa que, encima, es de hombres supuestamente célibes”, graficó
Araceli Ferreyra, y fue aplaudida.
La correntina, que incluso es impulsora de la
despenalización del aborto, explicó que “el inicio de la vida, que coincide con
la concepción, entronca con lo dispuesto en los textos de los tratados
internacionales; no es necesario redefinir su alcance, porque ya está fijado el
de la concepción”.
“Aquello respecto de lo cual antes debíamos acudir a los
instrumentos internacionales o a la interpretación judicial –prosiguió-, ahora
es definido por el ordenamiento legal argentino. La concepción de la que
hablamos está definida en el artículo 20, y se da dentro del embarazo; no hay
persona fuera de la vida uterina. El ADN no es un bebé, el embrión dentro de
una pipeta no es una persona, y dicho sea de paso, las mujeres no somos una
incubadora”.
“Con el texto claro de tal disposición, y leyendo los
artículos sobre filiación y técnicas de reproducción humana médicamente
asistida, terminan todas las dudas que pudieran generarse falsamente o porque
no se hizo el trabajo de leer en forma completa el Código”, aclaró Ferreyra.
Andrea García, presidenta de la Comisión de Salud, fue otra
de las que defendió este artículo. Sostuvo que “en relación con la filiación,
se deja de identificar el vínculo biológico como único y exclusivo para
elaborar el concepto jurídico de filiación” y “eso le quita dramatismo a la
modificación del artículo 19 que se diera en el Senado y pone en evidencia que
este Código no prohíbe, no pone en riesgo ni restringe las técnicas de
reproducción humana asistida”.
García precisó que el fallo de la Corte Interamericana
“Artavia Murillo y otros”, establece que “el embrión o implantado no es
persona” y afirma que “cuando se trata de la reproducción asistida la
concepción se produce en la implantación del embrión, es decir, lo mismo que
dice nuestra ley 26.682”.
Por su parte, Mara Brawer reconoció: “Yo hubiera preferido
otra redacción. Hubiera preferido que dijera que el inicio de la persona humana
es el momento del nacimiento. Pero no voy a permitir que se diga que este
artículo impide el uso de las técnicas de reproducción humana asistida”.
La diputada coincidió en que “hay que leer también los
artículos 20, 21 y 563 y la parte donde dice que es una tercera fuente de
filiación, de manera que no hay dudas de que la fertilización asistida es un
derecho en nuestro país”.
Fuente: Parlamentario.com
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