El Alto Cuerpo instó a la Apross a que genere canales de
cobertura que permitan dar una respuesta integral en plazos razonables, más
cuando se trata de la salud de niños.
En el marco de una acción de amparo, el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) fijó pautas para delimitar el alcance de la cobertura que debe
prestar la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) cuando se
trata de pacientes con discapacidad. Al mismo tiempo, el Alto Cuerpo instó a la
obra social a que, en estos casos –y más aún cuando los afectados sean niños-,
genere “los canales de cobertura que respondan a criterios de adecuación,
proporcionalidad y simpleza, que insuman plazos razonables para la atención de
la discapacidad”, en un “tiempo conveniente”.
El Alto Cuerpo enfatizó que, en virtud de los tratados
internacionales con jerarquía constitucional, de lo establecido por la
Constitución provincial y de la aprobación del Convenio de Adhesión al Sistema
Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, entre otros
instrumentos, en la Provincia impera “un marco tuitivo”, que “se encuentra
reforzado en los casos en que se trate de niños”.
Tras delimitar el plexo protectorio, el TSJ precisó que, en
el caso, “la cobertura integral de las deficiencias que tiene la niña debe
alcanzar todas las prestaciones médicas y de rehabilitación que fuera menester
para su tratamiento, así como de los dispositivos de apoyo necesarios para su
desarrollo autónomo e integración social”. Pero “ello no incluye las
prestaciones de carácter asistencial, tales como su alimentación y vivienda,
las que quedan a cargo del grupo familiar al que pertenece”.
El Alto Cuerpo esgrimió en que quedó probado que la Apross
“ha brindado las prestaciones que requiere la situación de múltiple
discapacidad”, con el fin de que la niña “pueda desarrollarse plenamente y
lograr niveles de autonomía personal que faciliten y promuevan su
socialización”. Pero insistió en que “no parece razonable el pago de viáticos y
honorarios que corresponden a una capacitación en favor de profesionales de la
salud, por más que sean aquellos que asisten a la menor”. “Lo contrario
llevaría a sostener que la Apross debe asumir la capacitación de los
facultativos y auxiliares que atienden a sus afiliados que padecen
discapacidad, lo que a todas luces deviene desproporcionado a tenor de los alcances
de la cobertura integral”, argumentó.
En la misma dirección, el TSJ remarcó que la cobertura de
los gastos de hotel y restaurante de las profesionales que asisten a la niña en
Buenos Aires “exceden la necesaria relación” entre las obligaciones a cargo de
la Apross y la situación de discapacidad de la niña, por lo que “no revisten el
carácter de obligatorios para la prestadora, que en cada caso podrá evaluar si
extiende o no su cobertura a tales ítems”.
Finalmente, el Alto Cuerpo instó a la Apross a “tomar
conciencia” en el sentido de que “no es posible dispensar a las personas con
discapacidad el mismo trato que al resto de los afiliados de la APROSS, por
cuanto éstos requieren de una mayor accesibilidad y disponibilidad de los
mecanismos existentes a los fines de garantizarles una vía efectiva y
conducente a una protección especial”. “No ha sido muestra de ello lo
acontecido respecto a la silla de ruedas que requería la menor, lo que
evidencia la necesidad de ajustar la reglamentación vigente para dotar de
razonabilidad a tales prescripciones”, destacó el TSJ.
El caso
En el caso, el TSJ rechazó el recurso de casación promovido
por los padres de una nena de 11 años, que padece múltiples discapacidades
(parálisis cerebral asociada a trastornos sensoperceptivos), contra una
resolución de la Sala IX de la Cámara del Trabajo. En septiembre de 2006, al
hacer lugar a la acción de amparo entablada por los progenitores de la menor,
el Juzgado de Conciliación de IV Nominación había ordenado a la Apross que
brindara cobertura total e integral de toda prestación necesaria y relativa a
la discapacidad de la niña (rehabilitación, consultas con médicos
especialistas, medicamentos, insumos, servicios elementos o instrumentos de
apoyo, terapia familiar, etcétera).
Sin embargo, en la fase de la ejecución de la sentencia, los
padres entendían que habían quedado sin devolución gastos en comidas, y
alojamientos para ellos y para la acompañante profesional fonoaudióloga por un
viaje a Buenos Aires para la calibración de los audífonos, así como por
diferencias por honorarios y traslados de dos profesoras a Alta Gracia para
que, a su vez, capaciten a los profesionales locales que asisten a la nena.
Pero la Cámara del Trabajo desestimó tal pretensión por entender que lo
reclamado excedía los márgenes de la cobertura integral ordenada, lo que ahora
fue confirmado por el TSJ.
Fecha: 19 de septiembre de 2014.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba
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